III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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2. La magnitud de la reducción se determinará en función de la disminución de tráfico o,
en su defecto, de ingresos imputables a la actividad, durante el ejercicio 2020, del tipo de
actividad que se desarrolle en el espacio de dominio público concedido o autorizado y de
la situación económico-financiera de cada autoridad portuaria, de conformidad con la
siguiente escala:

Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de
este RDL tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse, mediante la
aplicación de la presente reducción, previo reconocimiento de la misma, a solicitud del
sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley.

base para determinar dicha disminución será el tráfico medio registrado en los años 2018
y 2019.

RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)

Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024

cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es

3. Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo
178 del TRLPEMM

2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción
será aprobada por el Consejo de Administración de cada AP, siempre teniendo en cuenta
la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota
íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o
autorizaciones, debiendo incorporarse a la LPGE u otra norma con rango formal de Ley

RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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