III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
1. Las AAPP, de conformidad con las competencias atribuidas por el TRLPEMM, podrán
reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se
encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos
casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos
comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del
concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos
operados en el ejercicio 2019.
1. Las AAPP, de conformidad con las competencias atribuidas por el TRLPEMM, podrán
reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren
establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que
no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la
crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del
concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos
operados en el ejercicio 2019.
1. En las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares acrediten un
impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis de
COVID-19, la AP podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada
durante el ejercicio. La cuantificación de dicho impacto se realizará, caso a caso,
tomando como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019, conforme a
criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a
dicha actividad. Para las concesiones y autorizaciones otorgadas con posterioridad al 1
de enero de 2018, el impacto significativamente negativo se cuantificará en función de la
disminución del tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de actividad. La
1. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la
entrada en vigor del presente RDL, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de
ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se
acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad
como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará
caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a
criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a
dicha actividad
Lunes 12 de agosto de 2024
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocupación
Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DE OCUPACIÓN
Núm. 194
3. En todo caso, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o
tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19 durante el ejercicio de 2020.
Artículo 8. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos
concesionales
Artículo 16. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos
concesionales
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA ACTIVIDAD O TRÁFICO MÍNIMO ESTABLECIDO EN LOS TÍTULOS CONCESIONALES.
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19
EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL)
Y EN EL RD 26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103775
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
1. Las AAPP, de conformidad con las competencias atribuidas por el TRLPEMM, podrán
reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se
encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos
casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos
comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del
concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos
operados en el ejercicio 2019.
1. Las AAPP, de conformidad con las competencias atribuidas por el TRLPEMM, podrán
reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren
establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que
no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la
crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del
concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos
operados en el ejercicio 2019.
1. En las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares acrediten un
impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis de
COVID-19, la AP podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada
durante el ejercicio. La cuantificación de dicho impacto se realizará, caso a caso,
tomando como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019, conforme a
criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a
dicha actividad. Para las concesiones y autorizaciones otorgadas con posterioridad al 1
de enero de 2018, el impacto significativamente negativo se cuantificará en función de la
disminución del tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de actividad. La
1. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la
entrada en vigor del presente RDL, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de
ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se
acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad
como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará
caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a
criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a
dicha actividad
Lunes 12 de agosto de 2024
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocupación
Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DE OCUPACIÓN
Núm. 194
3. En todo caso, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o
tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19 durante el ejercicio de 2020.
Artículo 8. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos
concesionales
Artículo 16. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos
concesionales
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA ACTIVIDAD O TRÁFICO MÍNIMO ESTABLECIDO EN LOS TÍTULOS CONCESIONALES.
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19
EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL)
Y EN EL RD 26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 103775