III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103763

El siguiente cuadro muestra la accesibilidad de la consulta de la transparencia en las páginas web
de las AAPP.
CUADRO Nº 5: Accesibilidad de la información relativa a la transparencia
SITUACIONES
AAPP que disponen en la página de inicio de su web de una
pestaña específica denominada “portal de transparencia” en la que
se incluye la información de que disponen referente a la fijada en la
Ley de Transparencia
AAPP que incluyen una pestaña de transparencia dentro del
despegable de la página de inicio o de la pestaña Autoridad
Portuaria
AAPP en las que la información relativa a los aspectos relacionados
con la Ley de Transparencia se encuentra dispersa por todo el
contenido de la web
AP que no dispone de la información relativa a los aspectos
previstos por la Ley de Transparencia
Fuente: elaboración propia

AAPP
Barcelona, Baleares, Cartagena, Castellón,
Marín-Ría de Pontevedra y Santa Cruz de
Tenerife
Alicante, Huelva, Almería, Avilés, Bahía de
Algeciras, Ceuta, Gijón, Las Palmas, Málaga,
Valencia, Sevilla y Vigo
La Coruña, Bahía de Cádiz, El Ferrol-San
Cibrao, Motril, Melilla, Pasaia, Santander,
Tarragona y Vilagarcía de Arousa
Bilbao

En cuanto a la accesibilidad de los datos contenidos en el artículo 168 del TRLPEMM, esta varía
entre las diferentes AAPP, en algunos supuestos se accede directamente desde la página de
inicio a través de una pestaña denominada “Tasas y Tarifas” y, en otros casos, hay que abrir
varias páginas hasta que aparece el desplegable con la información. Por otra parte, la información
de la tasa de ocupación, en ocasiones, se encuentra dentro de la pestaña de dominio público e
incluso en la de publicaciones, lo que dificulta su acceso.
En lo referente a la publicidad pasiva o derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 12 y siguientes de la Ley de transparencia, las siguientes AAPP disponen en su portal de
internet de un enlace que permite su acceso directo: Alicante, Avilés, Barcelona, Baleares,
Castellón, Huelva, Las Palmas, Málaga, Marín-Ría de Pontevedra y Sevilla. El resto de las AAPP
carece de un enlace directo, aunque puede ejercitarse este derecho a través de sus sedes
electrónicas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que, aunque el cumplimiento
de los preceptos relativos a la publicación de información en los portales de internet de las AAPP
haya experimentado una mejoría, todavía sigue siendo deficiente.
II.5. INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS SOBRE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SPE
Los instrumentos de planificación a nivel estratégico y operativo del SPE se encuentran regulados
en el TRLPEMM, en los artículos que van del 52 al 55, cuyo contenido contiene las herramientas
para la planificación a corto y a largo plazo. A continuación, se analiza la incidencia de las
medidas de reactivación económica en el ámbito del transporte marítimo en la planificación del
SPE, distinguiendo entre su repercusión a largo plazo y a corto y medio plazo.
II.5.1. Incidencia sobre la planificación a largo plazo del SPE
La planificación estratégica a largo plazo del conjunto del SPE se materializa en el instrumento
denominado Marco Estratégico, regulado en el artículo 52 del TRLPEMM, de manera que,
partiendo de la definición de la política portuaria y de transportes del Gobierno, el Ministerio de
Fomento (actualmente MITMA) ha de aprobar el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de
actuación, así como los objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de

cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194