III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103795
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas desarrolladas en el marco de la
gestión de la pandemia COVID-19” se incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa
de Fiscalizaciones correspondiente al año 20211.
Esta fiscalización se inscribe en el objetivo estratégico uno del Plan Estratégico 2018-2021 del
Tribunal de Cuentas, “contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público”, y, en concreto, a los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas” y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”.
La situación extraordinaria que ha supuesto la pandemia COVID-19 ha tenido consecuencias
significativas en todos los ámbitos de actuación del sector público y ha requerido intensificar la
colaboración entre los diferentes niveles de gobierno. Esta fiscalización ha aprovechado esta
oportunidad excepcional para evaluar la eficacia del funcionamiento de los mecanismos de
cooperación territorial existentes, con el fin de identificar, tanto buenas prácticas que puedan ser
eventualmente extendidas, como ámbitos en los que existan oportunidades de mejora para
fortalecer el funcionamiento de esos mecanismos.
I.2 ANTECEDENTES
I.2.1 Gobernanza multinivel y técnicas de cooperación
El entrecruzamiento competencial y la atribución de responsabilidades en los diferentes ámbitos de
la actividad administrativa a diferentes niveles políticos da lugar a situaciones complejas que
requieren de la concertación y el acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Para atender esta realidad, los instrumentos de cooperación tienen el objetivo de garantizar la
coherencia del sistema autonómico, evitar duplicidades o solapamientos de las funciones que se
llevan a cabo y garantizar el uso eficiente de los medios humanos y materiales de las diferentes
Administraciones.
1
Aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
Cuando varias Administraciones actúan sobre el mismo territorio, la misma realidad social,
económica o ambiental, cada una con sus propias competencias, la acción de una, directa o
indirectamente, repercute sobre la otra. Estos efectos cruzados pueden tener distintas
intensidades y grados de complejidad, sinergias y realimentaciones, y asimismo pueden ser
positivas o negativas. Debido a ello, la cooperación entre ellas facilita la consecución de mejores
resultados y beneficia a todas las Administraciones implicadas. Esa necesidad fue –y es– el
espíritu de creación espontánea que hizo –y hace– surgir la aparición de instrumentos de
concertación que se manifiestan de muy diversas formas, desde convenios para asuntos
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103795
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas desarrolladas en el marco de la
gestión de la pandemia COVID-19” se incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa
de Fiscalizaciones correspondiente al año 20211.
Esta fiscalización se inscribe en el objetivo estratégico uno del Plan Estratégico 2018-2021 del
Tribunal de Cuentas, “contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público”, y, en concreto, a los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas” y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”.
La situación extraordinaria que ha supuesto la pandemia COVID-19 ha tenido consecuencias
significativas en todos los ámbitos de actuación del sector público y ha requerido intensificar la
colaboración entre los diferentes niveles de gobierno. Esta fiscalización ha aprovechado esta
oportunidad excepcional para evaluar la eficacia del funcionamiento de los mecanismos de
cooperación territorial existentes, con el fin de identificar, tanto buenas prácticas que puedan ser
eventualmente extendidas, como ámbitos en los que existan oportunidades de mejora para
fortalecer el funcionamiento de esos mecanismos.
I.2 ANTECEDENTES
I.2.1 Gobernanza multinivel y técnicas de cooperación
El entrecruzamiento competencial y la atribución de responsabilidades en los diferentes ámbitos de
la actividad administrativa a diferentes niveles políticos da lugar a situaciones complejas que
requieren de la concertación y el acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Para atender esta realidad, los instrumentos de cooperación tienen el objetivo de garantizar la
coherencia del sistema autonómico, evitar duplicidades o solapamientos de las funciones que se
llevan a cabo y garantizar el uso eficiente de los medios humanos y materiales de las diferentes
Administraciones.
1
Aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
Cuando varias Administraciones actúan sobre el mismo territorio, la misma realidad social,
económica o ambiental, cada una con sus propias competencias, la acción de una, directa o
indirectamente, repercute sobre la otra. Estos efectos cruzados pueden tener distintas
intensidades y grados de complejidad, sinergias y realimentaciones, y asimismo pueden ser
positivas o negativas. Debido a ello, la cooperación entre ellas facilita la consecución de mejores
resultados y beneficia a todas las Administraciones implicadas. Esa necesidad fue –y es– el
espíritu de creación espontánea que hizo –y hace– surgir la aparición de instrumentos de
concertación que se manifiestan de muy diversas formas, desde convenios para asuntos