III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103828

Las debilidades detectadas, que suponen un campo para las futuras mejoras, son las siguientes:


El seguimiento de las reuniones de la CP celebradas en 2020 fue muy limitado, como se
analiza en el epígrafe correspondiente a este órgano de cooperación, donde asimismo se
señala el reforzamiento del papel del MPT en el nuevo Reglamento de 2022 para realizar
este seguimiento56.



No siempre se reciben las convocatorias de todas las reuniones de órganos de cooperación,
lo que impide su asistencia a las mismas, además de la posibilidad de que tal reunión, si no
es por informaciones alternativas, pase inadvertida y no se registre, ni se active su
seguimiento y la reclamación de la documentación correspondiente a las secretarías.



La comunicación de las convocatorias, en algunos casos, se realiza por correo electrónico a
la titular de la SDGCA, sin remitirlo al buzón corporativo de la Unidad, lo que puede provocar
que algunas convocatorias no se conozcan a tiempo.



De modo semejante, en algunos casos no se remite la documentación sobre las reuniones
de los órganos de cooperación (actas), o se hace con retraso. En ocasiones es la propia
SDGCA la que tiene que reclamar el envío de las mismas. Algunos órganos mantienen la
práctica de no remitir el acta hasta su aprobación, y tienen establecido que ésta se produce
en la siguiente reunión del órgano, lo que puede retrasar meses, o años, la remisión del
documento.

II.3.2 Eficacia de las bases de datos sobre órganos de cooperación
El análisis de la información mantenida en REOICO-Órganos y su contraste con otras bases de
datos y con información obtenida del examen de una muestra de reuniones de órganos de
cooperación ha puesto de manifiesto que la base de datos se mantiene, por lo general, actualizada
y contiene la información necesaria para conocer los órganos de cooperación existentes, sus datos
fundamentales y la actividad que mantienen.
No obstante, a partir del análisis de los órganos de cooperación y de la muestra de reuniones de
los mismos se han encontrado algunas inconsistencias y errores puntuales, que señalan puntos a
mejorar en el futuro, y que se relacionan a continuación57:
a) REOICO-Órganos presentaba inconsistencias con otros registros internos respecto de
las CC. SS. efectivamente existentes. El “Informe sobre la actividad de los órganos de
cooperación” de 2020, de la DGCAL menciona tres órganos que, inscritos en REOICO
como CC. SS. en realidad no lo son. En cambio, la propia CP no se encuentra inscrita
en REOICO.

Ver subepígrafe II.1.1 “Actividad de los órganos de cooperación durante la crisis de la COVID-19”.
Las CC. SS. afectadas por cada una de las incidencias están referenciadas en el anexo 4, para hacer más legible el
proyecto de informe.
58 De estas cuatro entidades, dos se declararon disueltas y se ordenó su baja en REOICO mediante Resolución de
la DGCAL de 28 de junio de 2022, antes del cierre de los trabajos de campo de esta fiscalización. Estos órganos estaban
incluidos en un plan elaborado por la SDGCA para la depuración de REOICO, contando con la participación de los
ministerios competentes para informar sobre la necesidad de los órganos y las perspectivas para su reactivación futura.
56
57

cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es

b) Estaban inscritas cuatro CCSS que debían disolverse por establecer el apartado 6 de la DA
7.ª LRJSP que los órganos de cooperación que no se hayan reunido en cinco años quedarán
extinguidos58.