III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16731)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103797
actuación espontáneas, recogidas en sucesivas normas administrativas. Esta práctica
administrativa comenzó con las reuniones multilaterales referidas a materias concretas, luego
consolidadas como Conferencias Sectoriales (CCSS), antes de extenderse al establecimiento de
una Conferencia de Presidentes (CP).
El régimen jurídico de los órganos de cooperación está contenido en la LRJSP, y especialmente en
sus reglamentos de autorregulación, aprobados por cada órgano de acuerdo con el mandato del
art. 147.3 LRJSP. En el subepígrafe I.3 Marco normativo, pueden consultarse los pormenores de
este régimen jurídico.
cve: BOE-A-2024-16731
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la definición del art. 145.1 de la LRJSP, “los órganos de cooperación son órganos
de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, […] para acordar
voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración
Pública tiene”.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103797
actuación espontáneas, recogidas en sucesivas normas administrativas. Esta práctica
administrativa comenzó con las reuniones multilaterales referidas a materias concretas, luego
consolidadas como Conferencias Sectoriales (CCSS), antes de extenderse al establecimiento de
una Conferencia de Presidentes (CP).
El régimen jurídico de los órganos de cooperación está contenido en la LRJSP, y especialmente en
sus reglamentos de autorregulación, aprobados por cada órgano de acuerdo con el mandato del
art. 147.3 LRJSP. En el subepígrafe I.3 Marco normativo, pueden consultarse los pormenores de
este régimen jurídico.
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De acuerdo con la definición del art. 145.1 de la LRJSP, “los órganos de cooperación son órganos
de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, […] para acordar
voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración
Pública tiene”.