III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-16775)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la organización de una misión inversa de compradores del sector del mar a celebrar en el marco de la feria Conxemar, Vigo (Pontevedra) en 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105578
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente convenio.
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente convenio,
– el colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión
que incluya la valoración de la misión por parte del colaborador y de las empresas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
además la valoración de la misión que incluya la valoración por parte de los misioneros;
y
– cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la
Misión Inversa prevista en el presente convenio.
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-16775
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105578
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente convenio.
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente convenio,
– el colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión
que incluya la valoración de la misión por parte del colaborador y de las empresas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
además la valoración de la misión que incluya la valoración por parte de los misioneros;
y
– cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la
Misión Inversa prevista en el presente convenio.
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-16775
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.