III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16757)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Unión de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de La Raza Charolesa de España, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105421
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a
ser titularidad del Estado Español, el cual solo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia («CNZ»), para el uso por parte de UCHAE, o por la entidad o persona física
que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Destrucción en el banco de germoplasma de origen del duplicado del material
depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a UCHAE, en lo que se refiere al contenido de este
convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas
actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, UCHAE se
compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que este informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para UCHAE.
cve: BOE-A-2024-16757
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105421
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a
ser titularidad del Estado Español, el cual solo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia («CNZ»), para el uso por parte de UCHAE, o por la entidad o persona física
que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Destrucción en el banco de germoplasma de origen del duplicado del material
depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a UCHAE, en lo que se refiere al contenido de este
convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas
actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, UCHAE se
compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que este informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para UCHAE.
cve: BOE-A-2024-16757
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.