III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16757)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Unión de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de La Raza Charolesa de España, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105420
Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las
competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora,
reproducción y material genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
UCHAE, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura bovina
Charolesa, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro
del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del
artículo 11.d del citado real decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen
un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una
copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y UCHAE están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución
de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas
autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura bovina Charolesa que deposite UCHAE, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a
UCHAE, que deposita el material.
cve: BOE-A-2024-16757
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura bovina Charolesa a depositar en el BGA.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105420
Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las
competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora,
reproducción y material genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
UCHAE, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura bovina
Charolesa, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro
del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del
artículo 11.d del citado real decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen
un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una
copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y UCHAE están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución
de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas
autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura bovina Charolesa que deposite UCHAE, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a
UCHAE, que deposita el material.
cve: BOE-A-2024-16757
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura bovina Charolesa a depositar en el BGA.