III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-16743)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para contribuir a la organización del curso «Después de Sefarad: cinco siglos construyendo la identidad sefardí».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105362
Octava. Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Novena.
No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima. Protección de datos.
Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto
en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo,
modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho
administrativo.
Jurisdicción competente.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio. Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio
fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–Madrid,
a 31 de julio de 2024.–Por el Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro
Moreno Bau.–Ciudad Real, a 31 de julio de 2024.–Por la Fundación General de la
Universidad de Castilla-La Mancha, el Director, Juan Ramón de Páramo Arguelles.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16743
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105362
Octava. Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Novena.
No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima. Protección de datos.
Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto
en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo,
modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho
administrativo.
Jurisdicción competente.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio. Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio
fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–Madrid,
a 31 de julio de 2024.–Por el Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro
Moreno Bau.–Ciudad Real, a 31 de julio de 2024.–Por la Fundación General de la
Universidad de Castilla-La Mancha, el Director, Juan Ramón de Páramo Arguelles.
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Duodécima.