III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-16743)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para contribuir a la organización del curso «Después de Sefarad: cinco siglos construyendo la identidad sefardí».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105361
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado».
Sexta.
Extinción.
El presente convenio se extingue:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente
evaluables y correctamente acreditados.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el
momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Seguimiento del convenio.
Al objeto de dirimir las posibles discrepancias surgidas sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las
condiciones pactadas, las partes designarán a un miembro de la Fundación General de
la Universidad de Castilla-La Mancha y un representante de CSI, quienes, para la buena
coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, estarán en contacto y
comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente,
comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan
surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2024-16743
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105361
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado».
Sexta.
Extinción.
El presente convenio se extingue:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente
evaluables y correctamente acreditados.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el
momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Seguimiento del convenio.
Al objeto de dirimir las posibles discrepancias surgidas sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las
condiciones pactadas, las partes designarán a un miembro de la Fundación General de
la Universidad de Castilla-La Mancha y un representante de CSI, quienes, para la buena
coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, estarán en contacto y
comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente,
comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan
surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2024-16743
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.