III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-16744)
Resolución de 1 de agosto de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Transformación de La Rioja, para el establecimiento y funcionamiento del Observatorio Global del Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105364
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 431/2022, el
Observatorio Global del Español cuenta con una Comisión ejecutiva permanente, de la
que forman parte representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja y del Instituto Cervantes, a la que
corresponde, entre otras, la propuesta de firma de convenios y protocolos y, en su sesión
del 15 de marzo de 2024, ha propuesto la suscripción del presente convenio entre el
Instituto Cervantes y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para fijar el
establecimiento y funcionamiento del OGE.
IV. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja (en adelante, el
«Gobierno de La Rioja») tiene competencia exclusiva en materia de investigación
científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado, prestando
especial atención a la lengua castellana, de acuerdo con el artículo 8, apartado Uno,
número 24, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de La Rioja. Por ello, y a efectos de la firma del convenio que establezca
la colaboración de las partes para la puesta en marcha del Observatorio Global del
Español y fijar su establecimiento y funcionamiento, el Gobierno de La Rioja pretende
ejecutar el objeto, compromisos y actuaciones dimanantes del convenio a través de la
Fundación para la Transformación de La Rioja, como entidad ejecutante de los acuerdos
y compromisos que se establezcan en relación a la Comunidad Autónoma de la Rioja.
La Fundación para la Transformación de La Rioja es una fundación pública que
forma parte del denominado Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Fundación
tiene como objetivo promover el desarrollo económico, social, cultural, científico y de
investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la sostenibilidad, la
digitalización, la innovación, la investigación, la tecnología, el conocimiento, la cohesión
territorial, el progreso social y cultural.
V. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por
la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción
de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de
cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene
encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como
lengua extranjera.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 16 de julio de 2024.
VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de
fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros
organismos de la Administración.
Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio, de
conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las partes para la
puesta en marcha del Observatorio Global del Español y fijar su establecimiento y
funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-16744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105364
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 431/2022, el
Observatorio Global del Español cuenta con una Comisión ejecutiva permanente, de la
que forman parte representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja y del Instituto Cervantes, a la que
corresponde, entre otras, la propuesta de firma de convenios y protocolos y, en su sesión
del 15 de marzo de 2024, ha propuesto la suscripción del presente convenio entre el
Instituto Cervantes y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para fijar el
establecimiento y funcionamiento del OGE.
IV. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja (en adelante, el
«Gobierno de La Rioja») tiene competencia exclusiva en materia de investigación
científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado, prestando
especial atención a la lengua castellana, de acuerdo con el artículo 8, apartado Uno,
número 24, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de La Rioja. Por ello, y a efectos de la firma del convenio que establezca
la colaboración de las partes para la puesta en marcha del Observatorio Global del
Español y fijar su establecimiento y funcionamiento, el Gobierno de La Rioja pretende
ejecutar el objeto, compromisos y actuaciones dimanantes del convenio a través de la
Fundación para la Transformación de La Rioja, como entidad ejecutante de los acuerdos
y compromisos que se establezcan en relación a la Comunidad Autónoma de la Rioja.
La Fundación para la Transformación de La Rioja es una fundación pública que
forma parte del denominado Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Fundación
tiene como objetivo promover el desarrollo económico, social, cultural, científico y de
investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la sostenibilidad, la
digitalización, la innovación, la investigación, la tecnología, el conocimiento, la cohesión
territorial, el progreso social y cultural.
V. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por
la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción
de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de
cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene
encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como
lengua extranjera.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 16 de julio de 2024.
VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de
fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros
organismos de la Administración.
Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio, de
conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las partes para la
puesta en marcha del Observatorio Global del Español y fijar su establecimiento y
funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-16744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194