III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105449
8. El municipio de Cuenca considera que el río Tajo supone un especial hito
geográfico que ha sido usado como criterio en otros deslindes jurisdiccionales de la zona
y además también ha sido usado por el IGN en su cartografía.
Como se ha señalado anteriormente, la cartografía catastral del IGN tenía como
finalidad la elaboración del Mapa Topográfico Nacional, en el que los términos
municipales no podían quedar sin cierre planimétrico por falta de acuerdo de los
municipios al establecer sus límites, por lo que era habitual en la metodología de este
Instituto consignar una línea no acordada como provisional, sin perjuicio de los derechos
que en un futuro pudieran corresponder a los municipios una vez fueran resueltas sus
divergencias, y poder así continuar con las labores cartográficas encomendadas.
Según el Informe del IGN, no puede por tanto considerarse como una línea firme la
línea límite representada en estas cartografías, ya que su provisionalidad se ha
mantenido hasta nuestros días.
Por otra parte, conviene precisar que no existe base jurídica para afirmar que un
deslinde jurisdiccional entre dos municipios se hace teniendo en cuenta un elemento
natural (ya sea un río o una vertiente de aguas) sin que exista un reconocimiento
explícito del mismo.
Vistos los artículos pertinentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del Real Decreto 3426/2000, de 15 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales
pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas y demás disposiciones de general
aplicación, así como el dictamen del Consejo de Estado N.º 916/2024 de 18 de julio
de 2024.
En virtud de lo establecido en el apartado tercero letra a) de la Orden TMD/605/2024,
de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias, en relación con lo dispuesto en el
artículo 5.1 j) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y
con el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula
el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas
Comunidades Autónomas, resuelvo:
Primero.
Declarar que la línea límite entre los municipios de Albarracín (Teruel) y Cuenca
(Cuenca) es la que se reconoce por el Instituto Geográfico Nacional en su Informe de 19
de enero de 2024, de conformidad con el dictamen N.º 916/2024 de 18 de julio de 2024,
del Consejo de Estado.
La línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el
M3 acordado en el acta de 7 de octubre de 2021 y el M3T común con Checa, es la
propuesta por la Comisión del municipio de Albarracín, línea que coincide con el límite de
separación de los montes de utilidad pública pertenecientes a cada municipio.
A tal efecto, se ha tenido en cuenta la diligencia manifestada por los representantes
de Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 «Vega del Tajo» de Teruel, esto es, que la
delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 «Veguillas del Tajo» de Cuenca
previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921.
Se relacionan a continuación las coordenadas en el sistema geodésico de referencia
ETRS89, proyección UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones según la tabla
aportada por la Comisión de Albarracín.
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105449
8. El municipio de Cuenca considera que el río Tajo supone un especial hito
geográfico que ha sido usado como criterio en otros deslindes jurisdiccionales de la zona
y además también ha sido usado por el IGN en su cartografía.
Como se ha señalado anteriormente, la cartografía catastral del IGN tenía como
finalidad la elaboración del Mapa Topográfico Nacional, en el que los términos
municipales no podían quedar sin cierre planimétrico por falta de acuerdo de los
municipios al establecer sus límites, por lo que era habitual en la metodología de este
Instituto consignar una línea no acordada como provisional, sin perjuicio de los derechos
que en un futuro pudieran corresponder a los municipios una vez fueran resueltas sus
divergencias, y poder así continuar con las labores cartográficas encomendadas.
Según el Informe del IGN, no puede por tanto considerarse como una línea firme la
línea límite representada en estas cartografías, ya que su provisionalidad se ha
mantenido hasta nuestros días.
Por otra parte, conviene precisar que no existe base jurídica para afirmar que un
deslinde jurisdiccional entre dos municipios se hace teniendo en cuenta un elemento
natural (ya sea un río o una vertiente de aguas) sin que exista un reconocimiento
explícito del mismo.
Vistos los artículos pertinentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del Real Decreto 3426/2000, de 15 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales
pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas y demás disposiciones de general
aplicación, así como el dictamen del Consejo de Estado N.º 916/2024 de 18 de julio
de 2024.
En virtud de lo establecido en el apartado tercero letra a) de la Orden TMD/605/2024,
de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias, en relación con lo dispuesto en el
artículo 5.1 j) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y
con el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula
el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas
Comunidades Autónomas, resuelvo:
Primero.
Declarar que la línea límite entre los municipios de Albarracín (Teruel) y Cuenca
(Cuenca) es la que se reconoce por el Instituto Geográfico Nacional en su Informe de 19
de enero de 2024, de conformidad con el dictamen N.º 916/2024 de 18 de julio de 2024,
del Consejo de Estado.
La línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el
M3 acordado en el acta de 7 de octubre de 2021 y el M3T común con Checa, es la
propuesta por la Comisión del municipio de Albarracín, línea que coincide con el límite de
separación de los montes de utilidad pública pertenecientes a cada municipio.
A tal efecto, se ha tenido en cuenta la diligencia manifestada por los representantes
de Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 «Vega del Tajo» de Teruel, esto es, que la
delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 «Veguillas del Tajo» de Cuenca
previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921.
Se relacionan a continuación las coordenadas en el sistema geodésico de referencia
ETRS89, proyección UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones según la tabla
aportada por la Comisión de Albarracín.
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.