III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16682)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103620
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Las prácticas académicas externas serán de tipo curricular: son las prácticas que
tienen su origen en los diversos planes de estudios y son obligatorias para obtener la
titulación requerida.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas académicas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el
deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas
implicadas o partes.
Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una
duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación
en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de
realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se
realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección
Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal
funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el
horario será establecido por la Dirección Provincial.
El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias
de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social será como
máximo de ocho alumnos por curso académico.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas
externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas
son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las
partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica,
todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación
económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
Todos los alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que estén
matriculados en alguna de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la
realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, quedarán
incluidos en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103620
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Las prácticas académicas externas serán de tipo curricular: son las prácticas que
tienen su origen en los diversos planes de estudios y son obligatorias para obtener la
titulación requerida.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas académicas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el
deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas
implicadas o partes.
Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una
duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación
en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de
realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se
realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección
Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal
funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el
horario será establecido por la Dirección Provincial.
El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias
de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social será como
máximo de ocho alumnos por curso académico.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas
externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas
son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las
partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica,
todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación
económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
Todos los alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que estén
matriculados en alguna de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la
realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, quedarán
incluidos en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193