III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16682)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103618

cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas
externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Tercero.
Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos
fines de interés común, siendo uno de ellos el de la difusión de la estructura y funciones
del Sistema de Seguridad Social, en especial en cuanto al ámbito de cobertura
prestacional de los ciudadanos gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, mediante la formación integral de alumnado universitario, a través de una
formación que combine la teoría y la práctica.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los
planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la
formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito
profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas
externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y
supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades
profesionales y faciliten su empleabilidad».
Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según indica su
preámbulo, incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la
legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos
en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los
destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación
educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en
prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de
los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e
innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada
en el conocimiento», añadiendo en su artículo 7 «que sean accesibles para la realización
de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades».
Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios
conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una
formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas
académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del
órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de
colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con
empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización
previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

cve: BOE-A-2024-16682
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Cuarto.