III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16686)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2024).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103652
En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser
prorrogado expresamente por un plazo máximo de un año adicional a contar desde la fecha
que se debería haber extinguido el convenio. La prórroga surtirá efectos con su inscripción
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Decimoquinta.
Modificación.
Este convenio constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su
objeto, y sólo podrá ser modificado por escrito, previo acuerdo de las partes conforme lo
dispuesto en la cláusula decimotercera.
Decimosexta.
Rescisión y suspensión.
Cualquiera de las Partes, por motivos de fuerza mayor, podrá rescindir de forma
definitiva o suspender temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al
menos, dos meses de antelación a la fecha en que deba ser efectiva la resolución o
suspensión del convenio.
En caso de suspensión del convenio, no se podrá superar el plazo de vigencia del
mismo.
Las Partes se comprometen, en tales casos de rescisión definitiva o suspensión
temporal, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a
la fecha efectiva de resolución o suspensión los que, ineludiblemente, haya que hacer
frente pese a la resolución o suspensión del convenio.
Decimoséptima.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio:
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en el
presente acuerdo.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente
convenio, lo firman electrónicamente y se comprometen a ejecutarlo, en sus respectivas
sedes.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–
Por la Universidad de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.
cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso de la vigencia de este acuerdo sin haberse acordado la prórroga
adicional del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido o la
prórroga correspondiente.
c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del
convenio.
d) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las
cláusulas esenciales del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, compuesta por los coordinadores indicados
en la cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el
convenio se entenderá resuelto.
e) La rescisión de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma expresa y
por escrito, conforme lo dispuesto en la cláusula decimosexta.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad plena del convenio.
g) Cualquier otra que contemple la normativa de aplicación vigente.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103652
En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser
prorrogado expresamente por un plazo máximo de un año adicional a contar desde la fecha
que se debería haber extinguido el convenio. La prórroga surtirá efectos con su inscripción
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Decimoquinta.
Modificación.
Este convenio constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su
objeto, y sólo podrá ser modificado por escrito, previo acuerdo de las partes conforme lo
dispuesto en la cláusula decimotercera.
Decimosexta.
Rescisión y suspensión.
Cualquiera de las Partes, por motivos de fuerza mayor, podrá rescindir de forma
definitiva o suspender temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al
menos, dos meses de antelación a la fecha en que deba ser efectiva la resolución o
suspensión del convenio.
En caso de suspensión del convenio, no se podrá superar el plazo de vigencia del
mismo.
Las Partes se comprometen, en tales casos de rescisión definitiva o suspensión
temporal, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a
la fecha efectiva de resolución o suspensión los que, ineludiblemente, haya que hacer
frente pese a la resolución o suspensión del convenio.
Decimoséptima.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio:
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en el
presente acuerdo.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente
convenio, lo firman electrónicamente y se comprometen a ejecutarlo, en sus respectivas
sedes.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–
Por la Universidad de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.
cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso de la vigencia de este acuerdo sin haberse acordado la prórroga
adicional del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido o la
prórroga correspondiente.
c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del
convenio.
d) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las
cláusulas esenciales del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, compuesta por los coordinadores indicados
en la cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el
convenio se entenderá resuelto.
e) La rescisión de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma expresa y
por escrito, conforme lo dispuesto en la cláusula decimosexta.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad plena del convenio.
g) Cualquier otra que contemple la normativa de aplicación vigente.