III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16686)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103651

Décima. Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan que este convenio no otorga ningún derecho respecto de la
propiedad o titularidad de los contenidos y recursos ya existentes con anterioridad a la
firma del convenio que las partes puedan aportar en el cumplimiento de los compromisos
establecidos en este convenio.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución del presente serán
de propiedad conjunta o cotitularidad de las partes, sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual de las terceras personas ajenas a las partes que puedan intervenir.
Las partes se abstienen de realizar cualquier registro de propiedad industrial o
intelectual (marcas, diseños industriales, registro de propiedad intelectual) de alguno de
los elementos relativos a la ejecución del convenio, incluyendo títulos, diseños u otros
materiales, sin el previo consentimiento expreso de la otra parte.
Undécima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Coordinadores.

Con el objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran
como coordinadores:
Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.
Por la UB a la Directora del Laboratorio de Radiología Ambiental.
Los coordinadores serán responsables de controlar el desarrollo del convenio y de
adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo, incluidas aquellas relativas a la interpretación y
modificación del convenio conforme lo dispuesto en la cláusula decimotercera. Para ello,
resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse,
pudiendo asesorarse de los expertos que consideren oportuno.
Decimotercera.

Interpretación.

Decimocuarta.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su perfeccionamiento.
Adicionalmente, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, después de un plazo máximo de 30 días
naturales desde que se puso de manifiesto la controversia en el seno de la comisión de
seguimiento, las partes serán sometidas a los juzgados y tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa que corresponda.