II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16638)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103225
de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar
su conocimiento.
2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.
2.2
Requisitos específicos.
2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el
cuerpo docente universitario en la figura Catedrático/a de Universidad de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de Catedrático/a de Universidad,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
2.2.2 Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo docente
universitario en la figura de Profesor/a Titular de Universidad y haber prestado, como
mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, según se establece en el
artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y
artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
3.
Solicitudes
3.1 Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso
presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La
Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la
Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al
procedimiento específico que figura en el siguiente enlace:
3.2 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad,
deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un
escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder
adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también
deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
De no solicitar las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de
participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin
que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del
procedimiento.
3.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que
hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten
asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las
inexactitudes de los mismos.
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
cve: BOE-A-2024-16638
Verificable en https://www.boe.es
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/724
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103225
de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar
su conocimiento.
2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.
2.2
Requisitos específicos.
2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el
cuerpo docente universitario en la figura Catedrático/a de Universidad de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de Catedrático/a de Universidad,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
2.2.2 Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo docente
universitario en la figura de Profesor/a Titular de Universidad y haber prestado, como
mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, según se establece en el
artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y
artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
3.
Solicitudes
3.1 Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso
presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La
Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la
Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al
procedimiento específico que figura en el siguiente enlace:
3.2 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad,
deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un
escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder
adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también
deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
De no solicitar las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de
participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin
que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del
procedimiento.
3.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que
hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten
asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las
inexactitudes de los mismos.
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
cve: BOE-A-2024-16638
Verificable en https://www.boe.es
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/724