II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16638)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103224
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín
Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto); en lo que resulte aplicable la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado»
núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles
del Estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para
el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado»
núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.
1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la
fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la
suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22
y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se
considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las
dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo
máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones
corresponderá al Rector.
2.
Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los
siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del
plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
2.1
Requisitos de carácter general.
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del citado Real Decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con
carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales
cve: BOE-A-2024-16638
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en particular:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103224
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín
Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto); en lo que resulte aplicable la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado»
núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles
del Estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para
el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado»
núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.
1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la
fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la
suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22
y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se
considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las
dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo
máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones
corresponderá al Rector.
2.
Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los
siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del
plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
2.1
Requisitos de carácter general.
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del citado Real Decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con
carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales
cve: BOE-A-2024-16638
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en particular: