III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16678)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Aspace, para el proyecto de sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103578

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.

Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.

Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica (31 de julio de 2024).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la
Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Confederación española de
organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines, el Director
General, Andrés Castelló Kasprzyck.
ANEXO 1
Memoria de actuación
Sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas
con parálisis cerebral

Este proyecto propone la creación de una herramienta digital de sensibilización que
servirá como toma de conciencia y catalizador del cambio de modelo en nuestras
entidades hacia el enfoque social de derechos y la filosofía de vida independiente,
proporcionando un recurso interactivo diseñado para aumentar la comprensión del
modelo y promover acciones concretas hacia la vida independiente. La herramienta será
práctica y accesible, con elementos visuales adaptados a las necesidades de las
personas usuarias.
Es una técnica y una estrategia a su vez. Parte del elemento lúdico del juego, e
identifica mensajes determinados relacionado con el enfoque social de derechos y la
filosofía de vida independiente, en un entorno de NO-juego, explicando de forma lúdica
aspectos de difícil comprensión. Permitirá lograr una vinculación especial con las
personas con parálisis cerebral para que desarrollen una vida independiente a través de

cve: BOE-A-2024-16678
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