III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16678)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Aspace, para el proyecto de sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103577

personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y
de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden
mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a
través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
La entidad Confederación ASPACE acomodará sus actuaciones a lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de
datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de
seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos
manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la
correcta ejecución de la actividad.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su
inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No procede
la prórroga del convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.

cve: BOE-A-2024-16678
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.