III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16677)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para el Proyecto Inclusión, a conciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103565
una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las
personas con discapacidad y sus familias.
En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como
mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.
La Entidad es una entidad acogida al régimen especial de las entidades sin fines
lucrativos del título II de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sexto.
Que el RPD y CERMI reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita
la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar
a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y
efectiva.
Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y el CERMI para
la realización del Proyecto Inclusión, a conciencia, se realizará en Madrid a lo largo del
año 2024, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La
descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.
Segunda.
Compromisos del RPD.
– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación,
desarrollo y evaluación proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su
divulgación.
– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes
sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.
– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos
realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se
podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el
cumplimiento de sus fines de difusión.
– Una aportación económica de quince mil euros (15.000 euros), con cargo a la
aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el
año 2024, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme
figura en el anexo 1.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD
de quince mil euros (15.000 euros), se efectuará una vez justificadas las actividades
previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de
gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES34 2100 4563 9102 0016 7610.
cve: BOE-A-2024-16677
Verificable en https://www.boe.es
El RPD aportará:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103565
una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las
personas con discapacidad y sus familias.
En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como
mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.
La Entidad es una entidad acogida al régimen especial de las entidades sin fines
lucrativos del título II de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sexto.
Que el RPD y CERMI reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita
la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar
a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y
efectiva.
Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y el CERMI para
la realización del Proyecto Inclusión, a conciencia, se realizará en Madrid a lo largo del
año 2024, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La
descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.
Segunda.
Compromisos del RPD.
– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación,
desarrollo y evaluación proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su
divulgación.
– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes
sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.
– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos
realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se
podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el
cumplimiento de sus fines de difusión.
– Una aportación económica de quince mil euros (15.000 euros), con cargo a la
aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el
año 2024, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme
figura en el anexo 1.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD
de quince mil euros (15.000 euros), se efectuará una vez justificadas las actividades
previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de
gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES34 2100 4563 9102 0016 7610.
cve: BOE-A-2024-16677
Verificable en https://www.boe.es
El RPD aportará: