III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16677)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para el Proyecto Inclusión, a conciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103564
y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social
relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros
organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.
Segundo.
Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del
RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones,
que al objeto de este convenio se destacan:
– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales
humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al
perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los
campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas
con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y
la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.
– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la
colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el
sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.
– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de
estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en
su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la
discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e
investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes,
programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la
inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla
el Consejo Nacional de la Discapacidad.
– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad,
principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo
establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.
Tercero.
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del
artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito
es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de
agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios
administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de
diciembre por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre
de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Quinto.
Que el CERMI es una asociación de la sociedad civil cuya misión, establecida y
asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento
social de la discapacidad y sus familias, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y
respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar
cve: BOE-A-2024-16677
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103564
y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social
relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros
organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.
Segundo.
Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del
RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones,
que al objeto de este convenio se destacan:
– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales
humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al
perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los
campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas
con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y
la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.
– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la
colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el
sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.
– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de
estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en
su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la
discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e
investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes,
programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la
inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla
el Consejo Nacional de la Discapacidad.
– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad,
principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo
establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.
Tercero.
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del
artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito
es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de
agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios
administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de
diciembre por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre
de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Quinto.
Que el CERMI es una asociación de la sociedad civil cuya misión, establecida y
asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento
social de la discapacidad y sus familias, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y
respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar
cve: BOE-A-2024-16677
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.