II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16636)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 103199

enmiendas deberán presentarse a través de la aplicación informática https://
apps.udg.edu/ConcursosPdi
9.3 Finalizado el plazo antes indicado y presentados los correspondientes escritos
de enmienda se publicará por parte del Servicio de Recursos Humanos la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas. Si no se presentan escritos de enmienda, la lista
provisional se convertirá, en definitiva.
9.4 La UdG puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
10.

Comisión de selección: composición, organización y funcionamiento

La composición de la comisión de selección es la que es detalla en el anexo II de
estas s bases, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat
de Girona y en el espacio web Trabaja a la UdG; esta composición fue aprobada por la
Comisión Delegada de Personal en la sesión 9/2024, de 18 de julio de 2024.

a) haber estado coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años,
b) tener o haber tenido relación contractual o ser o haber sido miembro de los
equipos de investigación que participen en proyectos o contratos de investigación
juntamente con la persona candidata,
c) ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral.
10.9 Todos los actos de la comisión de selección deben ajustarse a la política de
selección y promoción de personal de la Universidad de Girona, abierta, transparente y

cve: BOE-A-2024-16636
Verificable en https://www.boe.es

10.1 La comisión de selección es el órgano encargado de impulsar el procedimiento
de selección y de aplicar los criterios de valoración establecidos en las presentes bases
en el anexo III, punto III.3), así como la aprobación de la propuesta de provisión que
resulte de la aplicación de estos.
10.2 Los acuerdos o actas en que se nombren los miembros que deben formar
parte de dicha comisión de selección deberán basarse en criterios objetivos y generales,
garantizando la plena competencia académica de sus miembros respecto al perfil objeto
de la plaza a concurso.
10.3 En el caso que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 de la 6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, los miembros de la comisión deben abstenerse de actuar y manifestar el
motivo que concurre. La no abstención, en aquellos casos donde fuera necesario, dará
lugar a responsabilidad
10.4 La actuación de los miembros que incurran en alguna causa de abstención no
implicará necesariamente la anulación de los actos en los que haya podido intervenir.
10.5 Los procedimientos de recusación de los miembros de la Comisión serán
resueltos por el rector o rectora.
10.6 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
suplentes respectivos.
10.7 Los procedimientos de recusación de los miembros de la comisión serán
resueltos por el rector o rectora. En este sentido, el aspirante que quiera presentar un
incidente de recusación deberá hacerlo por escrito dirigido al rector o rectora, y antes del
inicio del proceso selectivo.
10.8 Los miembros de la Comisión de Selección deberán declarar sus posibles
conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión en caso de su
existencia. Existirá conflicto de interés que comportará la renuncia cuando se dé, entre
otras, una de las siguientes circunstancias: