II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16636)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103203
en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la función pública.
a) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desarrollando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión
b) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
En el en caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar estos documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.
15.
Nombramiento y toma de posesión
15.1 El rector o rectora procederá al nombramiento conforme a la propuesta
realizada, y después de que la personal propuesta para la provisión de la plaza haya
presentado la documentación a la que se refiere la base anterior, ordenará su inscripción
en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se hará público al tablón
d’anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, en el espacio web Trabaja
a la UdG. así como su comunicación al Consejo de Universidades.
15.2 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento al «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
15.3 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse al menos
durante dos años a partir de la fecha de la toma de posesión, antes de poder participar
en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
15.4 El ejercicio de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
ANEXO II
Plaza de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y composición de la
Comisión de Selección
CONV. 003/2024_TU
Departamento: Derecho Público.
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la
actividad de investigación: Derecho Público.
Categoría de la plaza: Profesor/a Titular de Universidad.
Dedicación: Tiempo completo.
Número de plazas: Una.
Perfil de docencia: Sistema tributario español II (Módulo II: Tributación Local).
Perfil de investigación: Medidas fiscales para garantizar el derecho a una vivienda
digna y alternativas para el acceso.
cve: BOE-A-2024-16636
Verificable en https://www.boe.es
Referencia: TU24/01
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 103203
en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la función pública.
a) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desarrollando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión
b) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
En el en caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar estos documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.
15.
Nombramiento y toma de posesión
15.1 El rector o rectora procederá al nombramiento conforme a la propuesta
realizada, y después de que la personal propuesta para la provisión de la plaza haya
presentado la documentación a la que se refiere la base anterior, ordenará su inscripción
en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se hará público al tablón
d’anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, en el espacio web Trabaja
a la UdG. así como su comunicación al Consejo de Universidades.
15.2 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento al «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
15.3 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse al menos
durante dos años a partir de la fecha de la toma de posesión, antes de poder participar
en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
15.4 El ejercicio de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
ANEXO II
Plaza de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y composición de la
Comisión de Selección
CONV. 003/2024_TU
Departamento: Derecho Público.
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la
actividad de investigación: Derecho Público.
Categoría de la plaza: Profesor/a Titular de Universidad.
Dedicación: Tiempo completo.
Número de plazas: Una.
Perfil de docencia: Sistema tributario español II (Módulo II: Tributación Local).
Perfil de investigación: Medidas fiscales para garantizar el derecho a una vivienda
digna y alternativas para el acceso.
cve: BOE-A-2024-16636
Verificable en https://www.boe.es
Referencia: TU24/01