III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103530

2. Entidades adheridas como personas físicas (autónomos) y representantes de
personas jurídicas. Nombre y apellidos del interesado/a, del representante legal o razón
social de la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda, NIF de la
entidad, documentación de identificación del representante, domicilio fiscal del
interesado/a, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico de entidad y
representante, número de teléfono, fecha de adhesión y, en caso, renuncia al programa,
epígrafe IAE de la actividad principal; otros epígrafes IAE de actividades secundarias;
código CNAE de la actividad principal; otros códigos CNAE de actividades secundaria;
datos de localización de la sede de la entidad (códigos oficiales –predefinidos y cerrados–
de municipio, provincia y comunidad autónoma); tipo de entidad (Internet, gran superficie;
especializado…), identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco
asignado al comercio, MerchanID); denominación comercio; identificador del TPV
(Terminal ID); categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea;
y artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta y fecha de baja del
TPV, datos de ubicación del comercio (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de
municipio, provincia y comunidad autónoma), cuantía de la transacción comercial (de
compra o devolución, mAmount1); identificador de la operación; código de producto,
según las categorías previstas en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural (museos;
monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (teatro; danza; zarzuela; ópera;
circo; conciertos; otros); cine; espectáculos taurinos.
– Productos en soporte físico (libros; prensa o revistas; partituras; música; videos;
videojuegos, otros).
– Contenido digital o en línea: Suscripciones plataformas (libros; prensa; música,
audiovisual; videojuegos); Soportes digitales (libros, música, videos, videojuegos, otros).
En el caso de las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Cultural Joven, se
evitará, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos personales de categoría
especial por parte del Responsable del Tratamiento. En el caso de que lo anterior no
fuera posible, se aportarían nuevas instrucciones por parte del Responsable del
Tratamiento con el fin de reforzar las garantías y mitigar cualquier riesgo para los
derechos y libertades de las personas afectadas. La comunicación se realizaría, cuando
proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria o con la
protección temporal definida en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia
masiva de personas desplazadas.
El encargado tratará los datos personales que sean estrictamente necesarios para
cumplir con las obligaciones y actividades derivadas del encargo, en cumplimiento del
principio de minimización definido en el RGPD y el artículo 15.4.b) del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo siguiendo, en todo caso, las instrucciones ofrecidas
por el Ministerio de Cultura en calidad de Responsable del Tratamiento. En caso
necesario, el Responsable del Tratamiento determinará los datos concretos que pueden
tratar el Encargado del Tratamiento en las comunicaciones necesarias entre ellas para la
ejecución del «Bono Cultural Joven».
Medidas adicionales
Las medidas de seguridad implantadas para el tratamiento podrán ser objeto de
modificación, supresión y/o novación en aras a dar cumplimiento a las exigencias que
impone el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y resto de normativa
vigente. A estos efectos, el Ministerio de Cultura notificará por escrito a la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos SA, S.M.E., cualquier modificación, supresión y/o novación
sobre las medidas de seguridad a implementar. Específicamente deberán seguirse las
establecidas en el artículo 32.1 del RGPD, la Disposición Adicional primera en su punto 2

cve: BOE-A-2024-16672
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Núm. 193