III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-16679)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 103588

Modificación de la cláusula sexta.

Se modifica la cláusula sexta (compromisos de financiación por parte de la CAPV),
apartado 2, que queda redactada como sigue:
«La CAPV realizará transferencias al Consorcio en el periodo 2018-2027 por
un importe máximo de 24.745.551,26 euros, con la siguiente distribución por
ejercicios:
a) Periodo 2018-2023.

CAPV.

2018

2019

2020

2021

3.069.388,48

4.209.454,07

3.805.649,37

2.805.649,37

CAPV.

b)

2022

2023

Total
2018-2023

2.666.755,34

1.814.367,79

18.371.264,42

Periodo 2024-2027.
2024

2025

2026

2027

Total
2024-2027

CAPV. 1.814.367,79 1.814.367,79 1.372.775,63 1.372.775,63 6.374.286,84

Las transferencias se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
con referencias 3.739.00.54120.001 y 1.717.00.64120.001, o equivalentes que las
sustituyan.»
Quinta.

Modificación del apartado 1 de la cláusula undécima.

Se suprime el último párrafo del apartado 1 de la cláusula undécima («Resolución del
Convenio y responsabilidades»), que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas
del mismo.
c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año,
que sólo podrá ejercerse en tanto no afecte al cumplimiento de los compromisos
frente a ESS-ERIC relacionados con la fase de construcción de la European
Spallation Source.»

Las referencias al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad que figuran en el Convenio y en la primera adenda, han de
entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Séptima. Modificación de los Estatutos del Consorcio.
Las referencias contenidas en los Estatutos, modificados en la primera adenda, al
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se entenderá que lo son al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.

cve: BOE-A-2024-16679
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Sexta. Referencias.