III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-16679)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103586
de 103.185,50 euros), asociados al proyecto «Transmisores de Radiofrecuencia para
Aceleradores de Partículas basados en Klystrons y Estado sólido que contribuyan al
desarrollo tecnológico de la Sociedad (TRACKS)» cofinanciado por el Programa
Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (en adelante, «el proyecto FEDER»),
minorando correspondientemente las transferencias presupuestarias del MICIU.
c) Adaptar el clausulado del Convenio a las modificaciones que la disposición final
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, ha introducido en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Revisar el sistema de libramientos de las dos Administraciones consorciadas.
e) Reconocer la financiación aportada por el MICIU, en el ejercicio 2022, en
concepto de aportación adicional para completar la construcción de ESS-Lund por un
importe de 1.485.867,04 euros.
Segunda.
Modificación de los apartados 1 y 3 de la cláusula cuarta.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta (Costes y condiciones de
financiación) que queda redactada como sigue:
«1. Los costes de construcción, equipamiento y explotación del ESS-Bilbao
que la AGE-MICIU y la CAPV financiarán a través de este Convenio ascienden a
un máximo de ciento veintiún millones trescientos veinte mil setecientos diez euros
con cinco céntimos (121.320.710,05 €), que se destinarán exclusivamente a
canalizar las aportaciones de España a la entidad ESS-ERIC, con la siguiente
distribución del gasto:
2009
2010
2011
2012
2013 a 2017
15.000.000,00
15.000.000,00
16.500.000,00
2.500.000,00
0
2018
2019
2020
2021
2022
7.069.388,48
16.482.683,07
11.264.919,83
2023
2024
2025
2026
10.161.734,33
2027
9.307.295,61
Total
5.321.428,57 3.831.297,62 3.831.297,62 2.525.332,46 2.525.332,46 121.320.710,05»
«Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del
MICIU y CAPV se realizarán de manera fraccionada trimestralmente, a lo largo del
ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la
presentación a MICIU y CAPV de las cuentas anuales del ejercicio anterior
formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al
segundo trimestre y sucesivos quedarán supeditados a los siguientes requisitos:
1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la
presentación de una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en
ejecución de los compromisos derivados de la participación española en el ESSERIC en el año anterior y de la certificación por dicha comisión de la presentación
al MICIU y la CAPV de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente
auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la
Administración del Estado, o una persona auditora de cuentas o sociedad de
auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
cve: BOE-A-2024-16679
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 de la cláusula cuarta (Costes y
condiciones de financiación) que queda redactada como sigue:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103586
de 103.185,50 euros), asociados al proyecto «Transmisores de Radiofrecuencia para
Aceleradores de Partículas basados en Klystrons y Estado sólido que contribuyan al
desarrollo tecnológico de la Sociedad (TRACKS)» cofinanciado por el Programa
Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (en adelante, «el proyecto FEDER»),
minorando correspondientemente las transferencias presupuestarias del MICIU.
c) Adaptar el clausulado del Convenio a las modificaciones que la disposición final
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, ha introducido en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Revisar el sistema de libramientos de las dos Administraciones consorciadas.
e) Reconocer la financiación aportada por el MICIU, en el ejercicio 2022, en
concepto de aportación adicional para completar la construcción de ESS-Lund por un
importe de 1.485.867,04 euros.
Segunda.
Modificación de los apartados 1 y 3 de la cláusula cuarta.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta (Costes y condiciones de
financiación) que queda redactada como sigue:
«1. Los costes de construcción, equipamiento y explotación del ESS-Bilbao
que la AGE-MICIU y la CAPV financiarán a través de este Convenio ascienden a
un máximo de ciento veintiún millones trescientos veinte mil setecientos diez euros
con cinco céntimos (121.320.710,05 €), que se destinarán exclusivamente a
canalizar las aportaciones de España a la entidad ESS-ERIC, con la siguiente
distribución del gasto:
2009
2010
2011
2012
2013 a 2017
15.000.000,00
15.000.000,00
16.500.000,00
2.500.000,00
0
2018
2019
2020
2021
2022
7.069.388,48
16.482.683,07
11.264.919,83
2023
2024
2025
2026
10.161.734,33
2027
9.307.295,61
Total
5.321.428,57 3.831.297,62 3.831.297,62 2.525.332,46 2.525.332,46 121.320.710,05»
«Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del
MICIU y CAPV se realizarán de manera fraccionada trimestralmente, a lo largo del
ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la
presentación a MICIU y CAPV de las cuentas anuales del ejercicio anterior
formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al
segundo trimestre y sucesivos quedarán supeditados a los siguientes requisitos:
1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la
presentación de una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en
ejecución de los compromisos derivados de la participación española en el ESSERIC en el año anterior y de la certificación por dicha comisión de la presentación
al MICIU y la CAPV de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente
auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la
Administración del Estado, o una persona auditora de cuentas o sociedad de
auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
cve: BOE-A-2024-16679
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 de la cláusula cuarta (Costes y
condiciones de financiación) que queda redactada como sigue: