III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16680)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103593
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Condiciones generales de las prácticas a realizar en el CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen
prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU
del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
las prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender
de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
cve: BOE-A-2024-16680
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103593
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Condiciones generales de las prácticas a realizar en el CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen
prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU
del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
las prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender
de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
cve: BOE-A-2024-16680
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.