III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16680)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103592
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y
divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (en adelante, la UCAM), con
sede en Murcia y con NIF G30626303, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía
de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen,
garantizando de forma institucional la presencia cristiana en el ámbito de la Universidad,
la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la
investigación.
6. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la UCAM
para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares,
de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta
Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16680
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103592
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y
divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (en adelante, la UCAM), con
sede en Murcia y con NIF G30626303, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía
de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen,
garantizando de forma institucional la presencia cristiana en el ámbito de la Universidad,
la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la
investigación.
6. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la UCAM
para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares,
de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta
Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16680
Verificable en https://www.boe.es
Primera.