III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16661)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103401

a la planta causando daños mínimos a la propiedad. Cuando no sea posible, el promotor
plantea restaurar a su estado original los terrenos ocupados por viales que queden en
desuso.
Durante la fase de construcción, se puede producir la disminución de la calidad del
suelo por los trabajos de preparación del terreno, cimentaciones, excavaciones de zanjas y
canalizaciones. Durante esta fase, y la fase de explotación, puede producirse un cambio en
las características químicas del suelo por posibles vertidos accidentales, o cambios en la
textura y estructura del suelo por la transformación del uso del mismo. Por ello, el promotor
propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como la instalación de
barreras impermeables de contención para evitar la dispersión de lixiviados, la
implementación de prácticas de conservación del suelo, la restauración morfológica y la
reforestación y restauración de la vegetación autóctona de áreas circundantes, una vez se
completen las obras.
Hidrología.

La zona de actuación se encuentra en la cuenca del río Aguas, perteneciente a la
demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.
Se localizan varios cauces en el entorno del proyecto, correspondientes a ramblas y
vaguadas, de caudal intermitente, que evacúan las escorrentías en episodios puntuales de
lluvias torrenciales. El vallado linda por el sur con la rambla denominada Barranco del
Salar o del Peral. La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía
manifiesta que existen varios puntos del cerramiento de la planta fotovoltaica que quedan
dentro del recinto marcado como Delimitación Técnica del Dominio Público Hidráulico
(DPH). Además, identifica el cruce de la línea de evacuación con la Rambla de Lucainena.
El promotor señala que no se detectan cauces potencialmente afectados por la
planta fotovoltaica, dado que el vallado, la distribución y el diseño de los módulos y viales
interiores se han realizado con el objetivo de evitar cualquier afección sobre masas de
agua superficial. No obstante, asume que el replanteo definitivo del cerramiento
perimetral, así como el resto de los elementos deberán respetar los límites del DPH y sus
Zonas de Servidumbre, llevándose a efecto los retranqueos que resulten necesarios.
Respecto a los cruzamientos de la línea eléctrica subterránea con cauces, el promotor
contempla el cruce por perforación dirigida, evitándose los impactos directos sobre el
lecho del cauce y sus márgenes.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que la
superficie de implantación de la planta fotovoltaica se encuentra situada en zona
potencialmente inundable y considera necesaria la ubicación de los elementos de la
planta fotovoltaica fuera de la misma, atendiendo a los periodos de retorno de 100 y 500
años. En caso de no ser posible, indica que deberán buscarse soluciones técnicas que
permitan minimizar el riesgo, como el uso de mecanismos de control de la altura de los
seguidores, para elevarlos en caso de inundación. Asimismo, solicita que los centros de
transformación y la subestación elevadora se sitúen a una cota tal que no resulten
afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno. Además, señala que la
ubicación del edificio de operación y maniobra, donde se sitúa el centro de control de la
instalación, se encuentra una zona de mayor probabilidad de inundación por avenidas
extraordinarias, y solicita que el promotor plantee una ubicación alternativa alejada de las
zonas de mayor riesgo de inundación.
El promotor contesta que la altura sobre el terreno de los postes de apoyo
garantizará que las placas siempre queden por encima de la cota de inundación para
periodo de retorno de 500 años. Por otro lado, indica que las alineaciones y vallados se
ubicarán fuera del DPH de los cauces públicos y se mantendrán libres de obstáculos las
zonas de servidumbre. Además, indica que los centros de transformación se ubicarán
fuera de zonas inundables correspondientes al periodo de 500 años y que reubicará el
edificio de operación y maniobra hasta una posición cercana a la subestación de la
planta fotovoltaica, con el fin de alejarla de la zona inundable.

cve: BOE-A-2024-16661
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