III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16661)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103411

muestreo de campo abarcará las instalaciones proyectadas y su área de influencia. Se
recuerda que, debido a la posible presencia de especies nidificantes, se elaborará un
cronograma de obra que permita paralizar las actuaciones más molestas durante los
periodos sensibles para la fauna, en caso de encontrarse especies protegidas en la zona
de implantación. Se establecerán áreas de protección en torno a las zonas de cría
afectadas, en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas
específicas, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
28) El proyecto de construcción incluirá, a escala y detalle apropiados, el número,
tipo, diseño, localización, cronograma y presupuesto destinado a bebederos, charcas,
hoteles de insectos, majanos (mínimo de 3 majanos/ha), cajas nido, corredores/pasos
seguros para la fauna etc., que el promotor contempla en su plan de medidas para el
aumento de la biodiversidad.
29) Se ejecutará la medida compensatoria señalada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Almería, consistente en la
eliminación mediante corta de pies de eucalipto presentes en el paraje Los Sebastianes.
Sobre esta zona, estimada en unas 50 ha de superficie, se efectuarán posteriormente
trabajos de mejora y consolidación de hábitats esteparios, singularmente favorables para
la alondra ricotí; siempre fuera de su periodo de reproducción. La ejecución de esta
medida se coordinará con dicha Delegación y se consensuará previamente con los
propietarios de los terrenos afectados.
30) Se deberá garantizar la mejora de la conectividad mediante la conservación de
pequeñas manchas forestales al norte de la planta fotovoltaica, de acuerdo con lo
indicado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Almería.
31) La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral de tipo
cinegético con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta, pero que
permita el tránsito de pequeña fauna. El vallado estará señalizado con elementos de alta
visibilidad para evitar la colisión de las aves. Se seguirán las indicaciones de la
publicación «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales» del MITECO (2015).
32) Se prohibirá la circulación de vehículos a velocidades mayores de 30 km/h y se
evitará la realización de trabajos nocturnos para que no se produzca mortalidad de la
fauna por colisión y atropellos con los vehículos.
33) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de
conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de
conservación. Se hará especial hincapié en el estudio exhaustivo del área de campeo,
alimentación, nidificación de rapaces y esteparias de la zona para analizar debidamente
el efecto que este proyecto puede tener sobre las mismas.

34) Se realizará un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras
durante la ejecución de las obras que garantice la no afección de los elementos que se
encuentran fuera de las zonas de afección de las obras y próximas a ellas; que evite
cualquier afección drástica de las obras sobre elementos que surjan y que no han podido
detectarse con las técnicas de prospección superficial, y que garantice la no afección de
los elementos que se encuentran fuera de las zonas de afección de las obras.
35) Dada la afección a la vía pecuaria Cordel de Granada a Almería, se deberán
obtener las pertinentes autorizaciones de ocupación y reposición del organismo
competente en la materia de la Junta de Andalucía y proceder de acuerdo con las
prescripciones de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y sus
modificaciones, para su ocupación temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el
tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.
Se deberán restaurar los potenciales daños ambientales que pudieran producirse en la
vía pecuaria con motivo de la ocupación temporal.

cve: BOE-A-2024-16661
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Patrimonio cultural: