III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103387
La rambla objeto de actuación en el proyecto coincide parcialmente con el Área de
Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación (ARPSI) ES070_APSFR_0013
«Ramblas Costeras/Guadalentín», subtramo de la ARPSI «Rambla de la Maraña».
La zona de actuación se localiza en una Zona vulnerable por nitratos y dentro de la
Zona 2 establecida por el Decreto de medidas urgentes para el Mar Menor.
La rambla de La Maraña no presenta conexión en su recorrido con la masa de agua
subterránea ES070MSBT000000052 «Campo de Cartagena».
La zona de actuación no es coincidente con ningún espacio de la Red Natura 2000,
sin embargo, en el ámbito marino colindante se localizan varios de estos espacios
protegidos. Los más próximos, limítrofes a la zona de actuación, son la zona especial de
conservación (ZEC) ES6200030 y la zona de especial protección para las aves (ZEPA)
ES0000260 Mar Menor y la ZEC ES6200006 Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. El
Mar Menor está declarado asimismo bajo otras figuras de protección como paisaje
protegido, humedal de importancia internacional RAMSAR o zona especialmente
protegida de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), entre otras.
Las actuaciones se localizan en la unidad homogénea de paisaje «Entorno urbano
del Mar Menor», en la comarca denominada Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor.
Al tratarse de una unidad plenamente urbana, la presencia de cubierta vegetal queda
relegada a la vegetación ornamental de paseos y jardines y la presencia de matorral y
carrizales en zonas no edificadas. En la zona de actuaciones de la Fase 2 domina el
cultivo tanto de regadío como de secano, mientras que las actuaciones de la Fase 1 se
localizan sobre terreno urbanizado o urbanizable. No se ha identificado ninguna especie
recogida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.
Parte del trazado de la vía pecuaria Vereda de Los Alcázares es coincidente con la
Avenida de Fernando Muñoz Zamudio. No se localizan Bienes de Interés Cultural en la
zona de actuaciones.
c.1
Características del potencial impacto:
Agua.
El documento ambiental recoge que las actuaciones proyectadas no suponen
alteración alguna desde el punto de vista hidromorfológico ya que se sitúan sobre zona
urbana y en un tramo de rambla que presenta una alteración completa de sus
condiciones naturales por las presiones agrícolas y urbanas. Tampoco representan
ningún impacto sobre la conexión entre la masa superficial y subterránea.
Durante la fase de obra, los principales impactos sobre el agua podrían producirse
por vertidos accidentales durante el mantenimiento de la maquinaria o las operaciones
de hormigonado. El documento ambiental incluye medidas preventivas para evitar o
minimizar impactos sobre el medio hídrico entre las que figura el control de vertidos
accidentales y el establecimiento de un protocolo de actuación en caso de vertido
accidental o la impermeabilización de las zonas auxiliares de obra.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que, pese a que las
actuaciones tendrán lugar en su totalidad en zona terrestre, parte de ellas pueden afectar
directa o indirectamente sobre el medio marino colindante, tanto en la fase de obras
como de funcionamiento, a través de la salida de las aguas pluviales que finalmente
desembocarán en el Mar Menor.
El promotor indica que el proyecto no supone la creación de un nuevo punto de
vertido de pluviales al Mar Menor, ya que se trata de la salida «natural» existente en la
rambla de la Pescadería y que las actuaciones previstas sólo pretenden la laminación de
los caudales existentes, así como la captación de las escorrentías difusas y su
ordenación y canalización hasta la citada rambla. No obstante, respecto a la posible
contaminación del agua del Mar Menor como consecuencia del proyecto y a propuesta
del Instituto Español de Oceanografía, el promotor incluye en el programa de vigilancia
ambiental un seguimiento específico, durante la fase de obra del proyecto, del riesgo de
vertidos mediante la inclusión de la medida «Prevención y control de vertidos
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103387
La rambla objeto de actuación en el proyecto coincide parcialmente con el Área de
Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación (ARPSI) ES070_APSFR_0013
«Ramblas Costeras/Guadalentín», subtramo de la ARPSI «Rambla de la Maraña».
La zona de actuación se localiza en una Zona vulnerable por nitratos y dentro de la
Zona 2 establecida por el Decreto de medidas urgentes para el Mar Menor.
La rambla de La Maraña no presenta conexión en su recorrido con la masa de agua
subterránea ES070MSBT000000052 «Campo de Cartagena».
La zona de actuación no es coincidente con ningún espacio de la Red Natura 2000,
sin embargo, en el ámbito marino colindante se localizan varios de estos espacios
protegidos. Los más próximos, limítrofes a la zona de actuación, son la zona especial de
conservación (ZEC) ES6200030 y la zona de especial protección para las aves (ZEPA)
ES0000260 Mar Menor y la ZEC ES6200006 Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. El
Mar Menor está declarado asimismo bajo otras figuras de protección como paisaje
protegido, humedal de importancia internacional RAMSAR o zona especialmente
protegida de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), entre otras.
Las actuaciones se localizan en la unidad homogénea de paisaje «Entorno urbano
del Mar Menor», en la comarca denominada Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor.
Al tratarse de una unidad plenamente urbana, la presencia de cubierta vegetal queda
relegada a la vegetación ornamental de paseos y jardines y la presencia de matorral y
carrizales en zonas no edificadas. En la zona de actuaciones de la Fase 2 domina el
cultivo tanto de regadío como de secano, mientras que las actuaciones de la Fase 1 se
localizan sobre terreno urbanizado o urbanizable. No se ha identificado ninguna especie
recogida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.
Parte del trazado de la vía pecuaria Vereda de Los Alcázares es coincidente con la
Avenida de Fernando Muñoz Zamudio. No se localizan Bienes de Interés Cultural en la
zona de actuaciones.
c.1
Características del potencial impacto:
Agua.
El documento ambiental recoge que las actuaciones proyectadas no suponen
alteración alguna desde el punto de vista hidromorfológico ya que se sitúan sobre zona
urbana y en un tramo de rambla que presenta una alteración completa de sus
condiciones naturales por las presiones agrícolas y urbanas. Tampoco representan
ningún impacto sobre la conexión entre la masa superficial y subterránea.
Durante la fase de obra, los principales impactos sobre el agua podrían producirse
por vertidos accidentales durante el mantenimiento de la maquinaria o las operaciones
de hormigonado. El documento ambiental incluye medidas preventivas para evitar o
minimizar impactos sobre el medio hídrico entre las que figura el control de vertidos
accidentales y el establecimiento de un protocolo de actuación en caso de vertido
accidental o la impermeabilización de las zonas auxiliares de obra.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que, pese a que las
actuaciones tendrán lugar en su totalidad en zona terrestre, parte de ellas pueden afectar
directa o indirectamente sobre el medio marino colindante, tanto en la fase de obras
como de funcionamiento, a través de la salida de las aguas pluviales que finalmente
desembocarán en el Mar Menor.
El promotor indica que el proyecto no supone la creación de un nuevo punto de
vertido de pluviales al Mar Menor, ya que se trata de la salida «natural» existente en la
rambla de la Pescadería y que las actuaciones previstas sólo pretenden la laminación de
los caudales existentes, así como la captación de las escorrentías difusas y su
ordenación y canalización hasta la citada rambla. No obstante, respecto a la posible
contaminación del agua del Mar Menor como consecuencia del proyecto y a propuesta
del Instituto Español de Oceanografía, el promotor incluye en el programa de vigilancia
ambiental un seguimiento específico, durante la fase de obra del proyecto, del riesgo de
vertidos mediante la inclusión de la medida «Prevención y control de vertidos
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
c)