III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103396
El proyecto «Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de
Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización
de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura. T.M. Los
Alcázares (Murcia)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado 8 g) 2.º
«Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. Otras instalaciones destinadas
a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de
almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.» de la Ley de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena.
Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de
escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura. T.M. Los
Alcázares (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental, en la Adenda y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103396
El proyecto «Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de
Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización
de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura. T.M. Los
Alcázares (Murcia)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado 8 g) 2.º
«Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. Otras instalaciones destinadas
a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de
almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.» de la Ley de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena.
Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de
escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura. T.M. Los
Alcázares (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental, en la Adenda y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193