III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103389

es previsible ningún tipo de afección indirecta por reducción de la capacidad de recarga
del acuífero o cualquier otro tipo de influencia sobre el mismo. El revestido de hormigón
del cauce de aguas bajas del tramo canalizado impermeabilizará esa parte del cauce con
la consiguiente interrupción de su continuidad vertical, pero dada la escasa longitud de
tramo afectado, el impacto sobre la hidrogeología es mínimo.
c.2

Suelo.

La fase de obra del proyecto incluye acciones con repercusión negativa sobre el
factor suelo por los movimientos de tierras y el tránsito de la maquinaria, así como por la
propia ocupación del suelo derivada de las instalaciones de obra. Durante la fase de
obra, los movimientos de tierras implicarán una mayor exposición del suelo a los
procesos erosivos y el tránsito de maquinaria por las zonas no urbanas afectadas
originará la compactación del suelo. La potencial contaminación del suelo como
consecuencia de residuos o vertidos tendrá lugar únicamente en caso de accidente. Para
minimizar y evitar, en gran medida, estos impactos sobre el suelo durante la fase de obra
del proyecto, el documento ambiental incluye una serie de medidas entre las que se
destaca el jalonamiento de las zonas de trabajo, la adecuada selección y protección de
las zonas para instalaciones auxiliares o la conservación de los suelos afectados por la
obra mediante la elaboración de un plan de gestión de la tierra vegetal extraída en el que
se contemplen las labores de extracción, acopio, mantenimiento y reutilización de la
misma.
Durante el funcionamiento del proyecto, se esperan únicamente impactos positivos
sobre el suelo, por el aumento de superficies verdes y zonas permeables y por la
reducción del caudal punta durante los episodios de lluvia.
Biodiversidad y espacios protegidos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia concluye en su informe que, dadas las características técnicas de las
actuaciones, no se espera que exista riesgo de alteración de la realidad física y biológica
de las zonas Red Natura 2000 más próximas. Asimismo, informa que no se prevén
efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre los hábitats en ella presentes
derivados del proyecto. Por el contrario, concluye que la actuación podría considerarse
relacionada con la gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, dado que su
ejecución cumple objetivos y acciones definidas en el Plan de Gestión Integral de los
espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia
y que pueden ser compatibles con la conservación de los valores naturales presentes
que sustentan las diferentes figuras de protección.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que sería adecuado
incluir, dentro del programa de vigilancia ambiental, un plan de seguimiento de las
comunidades bentónicas sensibles que potencialmente pudiera haber en el entorno
marino inmediato a la zona de actuación (desembocadura de la rambla de la Pescadería
en el Mar Menor) para poder evaluar el estado inicial y la evolución de dichas
comunidades. El promotor informa que, dentro del Marco de Actuaciones Prioritarias del
Mar Menor y como una parte fundamental del mismo, se desarrolla la línea 8 sobre
mejora del conocimiento, compuesta por 5 subactuaciones, con las que se pretende
profundizar en los estudios e investigaciones que proporcionen una mejor comprensión
del funcionamiento y las dinámicas tanto del Mar Menor, como de su cuenca vertiente.
No obstante, de acuerdo con lo indicado por la citada Dirección General, el plan de
vigilancia ambiental del proyecto deberá incluir el seguimiento de las comunidades
bentónicas en el entorno marino inmediato a la zona de actuación, lo que se incluye
como prescripción adicional en la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es

c.3