III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16659)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103368
Respecto a la emisión de contaminantes, por lo general, las emisiones gaseosas de
la maquinaria serán prácticamente irrelevantes si funciona correctamente, en todo caso
se cumplirá con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera.
Otro impacto que se genera sobre la atmósfera como consecuencia de las obras del
ATI-100 es el aumento de niveles sonoros. Hay que tener en cuenta que, estas labores
de construcción tienen un carácter temporal y los impactos producidos en esta fase
cesarán una vez que finalicen las obras. En todo caso se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la
Contaminación Acústica.
Durante la fase de funcionamiento, el potencial impacto derivado del almacenamiento
de residuos radiactivos será el referido al incremento de la temperatura por convección
libre desde la superficie del contenedor hacia el exterior. Para analizar este impacto se
ha llevado a cabo un estudio en el que se evalúa el incremento de la temperatura
ambiental en los alrededores del ATI-24 existente y de su ampliación (ATI-100) como
consecuencia del calor evacuado a la atmósfera por los contenedores. Se ha
comprobado que en el caso más limitante se observa un incremento puntual máximo
de 2,73 °C a la altura del vallado perimetral este del ATI, mientras que el incremento de
temperatura medio en este mismo plano es de 0,43 °C. La nueva instalación ATI-100
supone, desde el punto de vista de temperatura ambiental, un aumento en los valores
obtenidos para el ATI-24 pero este incremento de temperatura se considera de bajo
impacto. Por tanto, se concluye que el ATI-100 de la central nuclear de Cofrentes no
tiene impacto térmico significativo sobre el entorno circundante.
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad
no realiza ninguna observación al proyecto. Por su parte, la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana condiciona su informe
favorable al cumplimiento de ciertas medidas, la cuales han sido aceptadas en su
totalidad por el promotor.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
informa sobre cambio climático, residuos y calidad del aire, valida las consideraciones
del EsIA y no detecta impactos significativos sobre dichos elementos.
Geología, geomorfología y suelos:
El EsIA recoge que en la zona de estudio no se han localizado Puntos de Interés
Geológico ni Lugares de Interés Geológico. En base a la clasificación de la Soil
Taxonomy, en el área de estudio se encuentran suelos pertenecientes al orden Inceptisol.
Los impactos sobre la geología y la geomorfología se originan en fase de
construcción, siendo el más destacado el cambio de relieve que se producirá como
consecuencia de los movimientos de tierra, explanaciones, excavaciones y rellenos
necesarios.
La pérdida de suelo puede originarse directamente por ocupación de superficies por
el ATI-100 y su acceso, o bien, por la ocupación temporal de algunas zonas durante la
fase de construcción. En este sentido, la superficie que ocupará el ATI-100, de
aproximadamente 6.700 m2, no se considera de una magnitud significativa.
Aunque en las obras no se realizarán actividades que conlleven necesariamente la
contaminación del sustrato, siempre existe riesgo de vertido accidental de sustancias
peligrosas empleadas por la maquinaria como aceites, grasas y/o combustibles. De
forma general, para la ejecución de las obras se aplican buenas prácticas que buscan la
prevención y control de cualquier contaminación que se pudiera generar sobre los
elementos del medio en el que se inscribe la obra. Acotando y controlando, además, las
superficies de actuación se espera que no se produzca este impacto.
Tampoco está prevista una posible contaminación del suelo durante el
funcionamiento, ya que los sistemas de almacenamiento seleccionados garantizan la
estanqueidad de los contenedores y el confinamiento del material, no produciendo
efluentes líquidos radiactivos durante la operación.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
b.2
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103368
Respecto a la emisión de contaminantes, por lo general, las emisiones gaseosas de
la maquinaria serán prácticamente irrelevantes si funciona correctamente, en todo caso
se cumplirá con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera.
Otro impacto que se genera sobre la atmósfera como consecuencia de las obras del
ATI-100 es el aumento de niveles sonoros. Hay que tener en cuenta que, estas labores
de construcción tienen un carácter temporal y los impactos producidos en esta fase
cesarán una vez que finalicen las obras. En todo caso se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la
Contaminación Acústica.
Durante la fase de funcionamiento, el potencial impacto derivado del almacenamiento
de residuos radiactivos será el referido al incremento de la temperatura por convección
libre desde la superficie del contenedor hacia el exterior. Para analizar este impacto se
ha llevado a cabo un estudio en el que se evalúa el incremento de la temperatura
ambiental en los alrededores del ATI-24 existente y de su ampliación (ATI-100) como
consecuencia del calor evacuado a la atmósfera por los contenedores. Se ha
comprobado que en el caso más limitante se observa un incremento puntual máximo
de 2,73 °C a la altura del vallado perimetral este del ATI, mientras que el incremento de
temperatura medio en este mismo plano es de 0,43 °C. La nueva instalación ATI-100
supone, desde el punto de vista de temperatura ambiental, un aumento en los valores
obtenidos para el ATI-24 pero este incremento de temperatura se considera de bajo
impacto. Por tanto, se concluye que el ATI-100 de la central nuclear de Cofrentes no
tiene impacto térmico significativo sobre el entorno circundante.
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad
no realiza ninguna observación al proyecto. Por su parte, la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana condiciona su informe
favorable al cumplimiento de ciertas medidas, la cuales han sido aceptadas en su
totalidad por el promotor.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
informa sobre cambio climático, residuos y calidad del aire, valida las consideraciones
del EsIA y no detecta impactos significativos sobre dichos elementos.
Geología, geomorfología y suelos:
El EsIA recoge que en la zona de estudio no se han localizado Puntos de Interés
Geológico ni Lugares de Interés Geológico. En base a la clasificación de la Soil
Taxonomy, en el área de estudio se encuentran suelos pertenecientes al orden Inceptisol.
Los impactos sobre la geología y la geomorfología se originan en fase de
construcción, siendo el más destacado el cambio de relieve que se producirá como
consecuencia de los movimientos de tierra, explanaciones, excavaciones y rellenos
necesarios.
La pérdida de suelo puede originarse directamente por ocupación de superficies por
el ATI-100 y su acceso, o bien, por la ocupación temporal de algunas zonas durante la
fase de construcción. En este sentido, la superficie que ocupará el ATI-100, de
aproximadamente 6.700 m2, no se considera de una magnitud significativa.
Aunque en las obras no se realizarán actividades que conlleven necesariamente la
contaminación del sustrato, siempre existe riesgo de vertido accidental de sustancias
peligrosas empleadas por la maquinaria como aceites, grasas y/o combustibles. De
forma general, para la ejecución de las obras se aplican buenas prácticas que buscan la
prevención y control de cualquier contaminación que se pudiera generar sobre los
elementos del medio en el que se inscribe la obra. Acotando y controlando, además, las
superficies de actuación se espera que no se produzca este impacto.
Tampoco está prevista una posible contaminación del suelo durante el
funcionamiento, ya que los sistemas de almacenamiento seleccionados garantizan la
estanqueidad de los contenedores y el confinamiento del material, no produciendo
efluentes líquidos radiactivos durante la operación.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
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