III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16649)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso «España en el Mundo II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103311

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de
los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. En todo caso las partes se
comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración del MAEUEC con la
UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición
se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa
mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3
ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables
de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del MAEUEC el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la
persona titular de la Dirección del Gabinete de la SEAEG, o persona en quien delegue
expresamente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

cve: BOE-A-2024-16649
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Núm. 193