III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103285

establecido en la citada resolución y siguiendo lo dispuesto en el apartado cuarto de las
instrucciones publicadas de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, el CSIC actúa como entidad instrumental, el Ministerio de
Asuntos Económicos y Trasformación Digital como entidad ejecutora y la Dirección
General de Digitalización e Inteligencia Artificial como órgano gestor del proyecto.
Las actuaciones derivadas de la creación del Portal TeresIA deberán llevarse a cabo
por las partes en el periodo determinado para la ejecución de los fondos según la citada
resolución, esto es, antes del 31 de diciembre de 2025.
Las partes se comprometen, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar
las acciones que se les asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a
desarrollar las medidas contenidas en el Plan de Recuperación y, en concreto, a cumplir
con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo
de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo
las directrices de la entidad ejecutora. Asimismo, facilitarán a la entidad ejecutora toda la
información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionarán la
información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso
y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR.
b) Las partes se comprometen a cumplir con todos los principios transversales del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de
gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstos en
el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de
exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas,
entre otras, las obligaciones de:
a. Disponer de un Plan de medidas antifraude.
b. Cumplir con las normas de etiquetado verde y etiquetado digital de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En este caso, al tratarse
de una actuación de la medida C16.R1 contribuye en un 100 % a la consecución del
objetivo digital (etiqueta 09.bis) y en un 0 % al objetivo de transición verde.
c. Realizar un análisis de riesgos en relación con posibles impactos negativos
significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y
verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
En este sentido, se deberá garantizar el cumplimiento con las siguientes condiciones:
i. Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las
infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC
TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética».
ii. Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y
la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT (tecnología de la información)
y, si procede, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
iii. Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos: Los riesgos de
degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la
prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un
buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2,
puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la
Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y un plan de gestión del

cve: BOE-A-2024-16648
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Núm. 193