III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16675)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103557
información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines
para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y
como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real
Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la
información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los
municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la
información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u
otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por
la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la
información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los
trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que
tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver anexo) que informe de
la obligación de respetar la confidencialidad.
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un
documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o
parcialmente en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la
Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma
del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las
garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte del Consell Insular de Menorca:
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para
examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los
ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente convenio. Asimismo,
podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-16675
Verificable en https://www.boe.es
– Un/a representante político de la Institución.
– Un/a técnico/a del Departamento de Ordenación Territorial y Turística.
– Un/a técnico/a del programa de Fondos Europeus Next Generation Eu.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103557
información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines
para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y
como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real
Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la
información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los
municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la
información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u
otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por
la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la
información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los
trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que
tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver anexo) que informe de
la obligación de respetar la confidencialidad.
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un
documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o
parcialmente en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la
Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma
del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las
garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte del Consell Insular de Menorca:
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para
examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los
ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente convenio. Asimismo,
podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-16675
Verificable en https://www.boe.es
– Un/a representante político de la Institución.
– Un/a técnico/a del Departamento de Ordenación Territorial y Turística.
– Un/a técnico/a del programa de Fondos Europeus Next Generation Eu.