III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16675)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103555
Octavo.
La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los
artículos 17.1 y 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al
establecer respectivamente que «Las Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los
Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión,
no puedan mantener los datos de forma automatizada», así como que «Son
competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión».
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su artículo 3.1,
como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000
habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las
actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos
en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que
permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las
encomienden, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión
que se encuentra en su página web (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/
transformacion_digital_modernizacion/
ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTAPROCESO-DE-ADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf).
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse
específicamente mediante el certificado previsto en el artículo 15.3.b)2.º de la citada
Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.
Noveno.
Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación
padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de ley, en virtud de lo
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:
Décimo.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada
uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la
subvención.
cve: BOE-A-2024-16675
Verificable en https://www.boe.es
«3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de
sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la
Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación
entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar
duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos
las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir
de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las
cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que
los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo
Electoral.»
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103555
Octavo.
La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los
artículos 17.1 y 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al
establecer respectivamente que «Las Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los
Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión,
no puedan mantener los datos de forma automatizada», así como que «Son
competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión».
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su artículo 3.1,
como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000
habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las
actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos
en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que
permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las
encomienden, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión
que se encuentra en su página web (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/
transformacion_digital_modernizacion/
ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTAPROCESO-DE-ADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf).
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse
específicamente mediante el certificado previsto en el artículo 15.3.b)2.º de la citada
Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.
Noveno.
Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación
padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de ley, en virtud de lo
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:
Décimo.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada
uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la
subvención.
cve: BOE-A-2024-16675
Verificable en https://www.boe.es
«3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de
sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la
Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación
entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar
duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos
las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir
de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las
cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que
los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo
Electoral.»