III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-16575)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102735
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene
por objeto la aprobación del Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de
Referencia Nacional de Atención Social.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del convenio es establecer el Plan de actuación plurianual 2023-2026 en el
que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Atención
Social, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su
reunión de 9 de enero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de
Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación
económica de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-16575
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102735
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene
por objeto la aprobación del Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de
Referencia Nacional de Atención Social.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del convenio es establecer el Plan de actuación plurianual 2023-2026 en el
que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Atención
Social, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su
reunión de 9 de enero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de
Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación
económica de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-16575
Verificable en https://www.boe.es
Primera.