III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-16574)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102723

una reincorporación al sistema educativo y, sin embargo, no dispongan de las
competencias necesarias.
Para la impartición, tanto de los talleres profesionales como de la formación para la
preparación del acceso a ciclos formativos de grado medio, se contará con personal
cualificado, bien por experiencia profesional, o docente y debidamente certificada. Los
formadores que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de
profesionalidad deberán contar con los requisitos establecidos en el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. La formación incluida en los talleres profesionales estará vinculada a certificados
de profesionalidad, dirigida al aprendizaje de competencias transversales propias de
varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector
para propiciar el acceso al mercado laboral.
3. Las capacidades de formación práctica se podrán adquirir en un entorno real de
trabajo y tendrán carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de
un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias
profesionales no adquiridas en el ámbito formativo.
La Ciudad de Melilla determinará las materias objeto de los talleres profesionales con
el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
4. Finalizados los talleres, los alumnos recibirán certificación de los módulos
profesionales superados, que tendrá efectos de acreditación completa o parcial
acumulable a las competencias profesionales adquiridas, en el marco del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional pueden ser
consideradas como una medida para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos,
puesto que permiten valorar si se poseen los conocimientos suficientes para acceder a
los ciclos formativos de formación profesional.
5. En virtud de lo expuesto, y con el propósito de facilitar su continuidad en la
educación y la formación (en particular, a aquellas personas que por alguna razón
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación), los «Programas de iniciación
profesional y educativa», se orientarán a la impartición de formación que proporcione
preparación para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
6. Se podrán financiar programas hasta alcanzar la cantidad de 160.000,00 euros,
siempre que esta aportación, junto con la destinada al apartado B.2.a, no exceda de la
distribución indicada para los programas de formación (241.715,50 euros) en la cláusula
sexta de este convenio.
B.3)

Plan de apoyo a las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación):

a) «Plan TIC infantil»: Está dirigido al alumnado que estudia educación infantil y
primaria. El Plan se desarrollará con Técnicos Superiores de Informática y
Comunicaciones o, en su defecto, con personal suficientemente cualificado, bien por
experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada, que
podrán realizar su labor en centros públicos de educación infantil y primaria en horario no
lectivo.
A los efectos de que las TICs resulten una herramienta facilitadora del desarrollo del
currículum en todos los centros de la Ciudad, dicho personal mantendrá los equipos e
infraestructuras actualizadas para permitir el correcto avance digital de los centros.
Asimismo, ese personal desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en
actividades dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socioeconómicas y a la optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras
digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas, entre otros).
b) «Plan TIC para padres y madres»: Está destinado a las familias con menor
acceso a la conectividad y competencia digital. Estas escuelas digitales de padres serán
gestionadas por los centros educativos en colaboración con la Dirección provincial del

cve: BOE-A-2024-16574
Verificable en https://www.boe.es

Este Plan cuenta con dos actuaciones: