III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-16574)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102725

El contenido que deberá contemplar la Memoria será el siguiente:
a) Gastos de personal, incluidas retribuciones y cargas sociales.
b) Gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento que
requiera el desarrollo de la formación.
c) Gastos de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer
directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo, así
como de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.
d) Ayudas para el alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasione su participación en la formación o en actividades de
convivencia.
e) Gastos en desplazamientos, si los hubiera.
f) Gastos en obras o reformas, en su caso.
g) Gastos de empresas y de otras entidades colaboradoras que puedan encargarse
de la realización de estas actividades.
h) Gastos en arrendamientos de aulas, talleres y otros espacios.
i) Gastos en publicitar las actuaciones.
j) Valoración general de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos,
conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del Programa, así como las
dificultades del mismo con descripción de sus causas.
k) Materiales puestos a disposición de los alumnos y de los centros (equipos
informáticos, material didáctico, libros, etc.).
l) Relación de alumnos participantes en los Programas, abandonos producidos y
sus causas.
m) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o continuación de
estudios.
n) Adecuación de los recursos educativos utilizados (tanto materiales, ambientales,
como personales) a lo planificado.
o) Relación del personal trabajador al servicio de los Programas, especificando el
régimen laboral, el Programa o Plan al que están adscritos, descripción de sus
cometidos, centro o centros educativos donde han desarrollado sus actuaciones,
horarios laborales y titulación académica de cada uno de ellos.
p) Aquellos datos o información que refleje la situación de ejecución del convenio.

Cuarta.

Plan de actuaciones e indicadores.

A los efectos de determinar las actuaciones descritas, la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula octava, elaborará al inicio de la vigencia de este convenio, un plan
de actuaciones, así como un sistema de resultados e indicadores.
Para ello, la Comisión establecerá un listado de objetivos definidos dentro de cada
plan de actuaciones, así como unos resultados medibles de la eficacia de las mismas.

cve: BOE-A-2024-16574
Verificable en https://www.boe.es

2. La Memoria deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros y
Programas, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, así como a la Dirección provincial del Departamento en Melilla del Ministerio.
La materialización del pago de las cuantías a la Ciudad de Melilla estará
condicionada al informe favorable acerca de la mencionada Memoria por parte de la
Subdirección General de Centros y Programas, como Unidad responsable de la
tramitación de este convenio.
3. Por su parte, la Dirección provincial deberá remitir, únicamente al finalizar la
vigencia del convenio y de sus eventuales prórrogas, un informe final acerca de las
actuaciones de la Ciudad y el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el
convenio.
Estos informes y Memorias servirán de referencia para evaluar la continuidad del
convenio y sus posibles modificaciones.