III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102706
Los programas se organizarán en grupos de doce alumnos, como máximo, y tendrán
una duración de 520 horas lectivas, con una distribución de cinco horas diarias y de
estructura modular.
Los módulos deben dedicar, al menos, una hora diaria a la orientación individual y
varias horas para el asesoramiento grupal. De igual modo, se ha de incluir un módulo
académico de 120 horas con contenidos dirigidos a la preparación de acceso a ciclos
formativos de formación profesional. Para la impartición de los módulos se contará con
personal cualificado, bien por experiencia profesional o docente y debidamente
certificada.
En la organización horaria se destinarán entre quince y veinte días para visitar
empresas y se incluirán actividades y encuentros de convivencia entre los destinatarios
del programa, así como actividades para refrescar las acciones realizadas.
Las propuestas deberán incluir objetivos; cronograma con la secuenciación de
acciones que se van a realizar, así como el inicio y fin de la actividad; recursos
ambientales, materiales y personales que se emplearán; y detalle del programa
formativo, enfocado hacia las siguientes actuaciones:
a) El tratamiento personalizado, con análisis de la casuística individual de cada
participante.
b) El desarrollo de la autonomía personal de los alumnos para que se
desenvuelvan como ciudadanos activos y autónomos en gestiones de la vida cotidiana
(obtención de certificado digital, solicitud de citas en los Servicios Sociales, en el Servicio
de Empleo, etc.).
c) La orientación y tutorización en la búsqueda del talento y la vocación del
participante.
d) La educación en valores, fomentando su desarrollo personal mediante la
autoestima, la seguridad, la autonomía, la tolerancia, la resolución de conflictos y la
responsabilidad, entre otros.
e) La preparación acorde a las disposiciones normativas vigentes, que permita al
alumno acceder a ciclos formativos de formación profesional.
f) La toma de contacto con el mundo laboral al desarrollar una parte de la
preparación en un entorno de trabajo, propiciando así el contacto del alumno con la
empresa e incrementando, de este modo, su capacidad para decidir en qué desea
formarse.
Se podrán financiar Programas hasta alcanzar el importe de 160.000,00 euros,
siempre que esta aportación, junto con la destinada en el apartado B.2.b, no exceda de
la distribución indicada para los Programas de formación (241.715,50 euros) en la
cláusula séptima de este convenio.
«Programas de iniciación profesional y educativa».
1. Estos programas buscan favorecer la inserción educativa y profesional de
personas adultas jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación e
impartirán talleres profesionales y/o de formación preparatoria para el acceso a ciclos
formativos de grado medio.
Los talleres profesionales irán dirigidos, preferentemente, a adquirir al menos, un
certificado de profesionalidad (nivel 1), conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Los destinatarios serán
jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que hayan abandonado el
sistema educativo sin haber adquirido ninguna titulación y con notables dificultades de
adaptación al medio escolar o laboral y que como consecuencia, se encuentran en grave
riesgo de exclusión social. Se incluyen también, aquellos jóvenes que, con
independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata
incorporación al mundo laboral o una reincorporación al sistema educativo y, sin
embargo, no dispongan de las competencias necesarias.
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102706
Los programas se organizarán en grupos de doce alumnos, como máximo, y tendrán
una duración de 520 horas lectivas, con una distribución de cinco horas diarias y de
estructura modular.
Los módulos deben dedicar, al menos, una hora diaria a la orientación individual y
varias horas para el asesoramiento grupal. De igual modo, se ha de incluir un módulo
académico de 120 horas con contenidos dirigidos a la preparación de acceso a ciclos
formativos de formación profesional. Para la impartición de los módulos se contará con
personal cualificado, bien por experiencia profesional o docente y debidamente
certificada.
En la organización horaria se destinarán entre quince y veinte días para visitar
empresas y se incluirán actividades y encuentros de convivencia entre los destinatarios
del programa, así como actividades para refrescar las acciones realizadas.
Las propuestas deberán incluir objetivos; cronograma con la secuenciación de
acciones que se van a realizar, así como el inicio y fin de la actividad; recursos
ambientales, materiales y personales que se emplearán; y detalle del programa
formativo, enfocado hacia las siguientes actuaciones:
a) El tratamiento personalizado, con análisis de la casuística individual de cada
participante.
b) El desarrollo de la autonomía personal de los alumnos para que se
desenvuelvan como ciudadanos activos y autónomos en gestiones de la vida cotidiana
(obtención de certificado digital, solicitud de citas en los Servicios Sociales, en el Servicio
de Empleo, etc.).
c) La orientación y tutorización en la búsqueda del talento y la vocación del
participante.
d) La educación en valores, fomentando su desarrollo personal mediante la
autoestima, la seguridad, la autonomía, la tolerancia, la resolución de conflictos y la
responsabilidad, entre otros.
e) La preparación acorde a las disposiciones normativas vigentes, que permita al
alumno acceder a ciclos formativos de formación profesional.
f) La toma de contacto con el mundo laboral al desarrollar una parte de la
preparación en un entorno de trabajo, propiciando así el contacto del alumno con la
empresa e incrementando, de este modo, su capacidad para decidir en qué desea
formarse.
Se podrán financiar Programas hasta alcanzar el importe de 160.000,00 euros,
siempre que esta aportación, junto con la destinada en el apartado B.2.b, no exceda de
la distribución indicada para los Programas de formación (241.715,50 euros) en la
cláusula séptima de este convenio.
«Programas de iniciación profesional y educativa».
1. Estos programas buscan favorecer la inserción educativa y profesional de
personas adultas jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación e
impartirán talleres profesionales y/o de formación preparatoria para el acceso a ciclos
formativos de grado medio.
Los talleres profesionales irán dirigidos, preferentemente, a adquirir al menos, un
certificado de profesionalidad (nivel 1), conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Los destinatarios serán
jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que hayan abandonado el
sistema educativo sin haber adquirido ninguna titulación y con notables dificultades de
adaptación al medio escolar o laboral y que como consecuencia, se encuentran en grave
riesgo de exclusión social. Se incluyen también, aquellos jóvenes que, con
independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata
incorporación al mundo laboral o una reincorporación al sistema educativo y, sin
embargo, no dispongan de las competencias necesarias.
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
b)