V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2024-28770)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de registro de la Denominación Geográfica Protegida (DOP) «Aceite Valle del Tiétar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 44518

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B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

28770

Re solución de 5 de agosto de 2024, de la Dire cción Ge ne ral de l
Instituto Te cnológico Agrario de Castilla y Le ón, por la que se da
continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de registro
de la De nominación Ge ográfica Prote gida (DOP) «Ace ite Valle de l
Tiétar».

Vista la solicitud de registro de la DOP «Aceite Valle del Tiétar», presentada
con fecha 2 de agosto de 2024 por la Asociación de Olivareros del Sur de Ávila, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones
Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará
la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las
condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas
aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e
iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la
solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a
partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que
posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado
miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la
solicitud de registro en dicho Estado miembro.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y
18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del
Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la
Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de
registro de la DOP «Aceite Valle del Tiétar», presentada por la Asociación de

cve: BOE-B-2024-28770
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la
resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en
su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha
resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real
Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de
oposición ha de ser de dos meses.