III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-16579)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento retributivo para personal de administración y servicios de los Grupos 2 y 3, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102934

ACUERDAN
Primero.
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2023 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y
Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento
retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos
para las personas trabajadoras previstas en el apartado Cuarto de este Acuerdo que han
venido realizando su actividad durante el citado período con jornada completa y el
importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o
a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada,
respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros por los doce meses
comprendidos entre enero y diciembre de 2023, más la parte proporcional de la paga
extra originada por dicho importe.
Segundo.
Dicho complemento se abonará a las personas trabajadoras afectadas en una única
paga antes del 31 de marzo de 2024, no teniendo por ello dicho complemento el carácter
de consolidable, ni revalorizable, afectando únicamente al ejercicio 2023, sin perjuicio de
que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Ciencias y Universidades
incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Tercero.
La no percepción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se
considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona
trabajadora.
Cuarto.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el
complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
2.1

Subgrupo personal administrativo.

a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
Subgrupo Personal auxiliar.

a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la
jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares
Grupo 3.
3.1

Personal de servicios generales.

Subgrupo personal de portería y vigilancia.

a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.

cve: BOE-A-2024-16579
Verificable en https://www.boe.es

2.2