III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-16579)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento retributivo para personal de administración y servicios de los Grupos 2 y 3, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102933

ACUERDO
En Zaragoza, a 30 de enero de 2024, reunidos los representantes de las
organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, que se citan más abajo
MANIFIESTAN
Primero.
Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo
establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022,
de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el
ejercicio 2023 (enero-agosto 2023).
Del mismo modo, con esa misma fecha, la Consejera dictó la Orden por la que se da
cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional Decimosexta
de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2023, correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2023
del curso 2023-2024.
Segundo.
Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los textos legales citados, dichas
Órdenes tienen por objeto la observancia de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y abonar los importes que corresponden a
su aplicación con el límite del 1 % del Presupuesto total destinado a enseñanza
concertada calculado según las cuantías de 2023, con el fin de dar cobertura a los
gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados, al tiempo que se
atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y
servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2003, de 3
de mayo de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las
organizaciones patronales y sindicales, dentro del ámbito del VII Convenio Colectivo de
Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de septiembre de 2021.
Tercero.
Las organizaciones empresariales firmantes manifiestan que los centros educativos
asociados a las mismas ya han percibido del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón las cantidades correspondientes al cumplimiento
de las citadas Órdenes.

Por su parte, la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo de
Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las
organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva
representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos
salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones
firmantes.

cve: BOE-A-2024-16579
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.