III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16595)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del proyecto de I+D+i "Developing tools and strategies to ensure the availability of Water resources in urban areas under Climate change (Waterclimate)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103097
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. La realización de las tareas objeto del Proyecto será detallada en un Plan de
Trabajo establecido en el anexo I, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de
los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezca la resolución de concesión,
ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto,
asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento de la otra entidad
participante, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan
las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el
presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con lo que en el
mismo se detalle.
– Entregar a la otra entidad participante cuanta información sea necesaria para el
correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma establecidos.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC, el/la investigador/a responsable del Proyecto, miembro del
Grupo Aguas Subterráneas e Hidrogeoquímica del IDAEA.
– Por parte de la UB, el/la investigador/a responsable del Proyecto y coordinador/a
del Grupo MAiMA.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
cve: BOE-A-2024-16595
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103097
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. La realización de las tareas objeto del Proyecto será detallada en un Plan de
Trabajo establecido en el anexo I, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de
los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezca la resolución de concesión,
ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto,
asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento de la otra entidad
participante, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan
las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el
presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con lo que en el
mismo se detalle.
– Entregar a la otra entidad participante cuanta información sea necesaria para el
correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma establecidos.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC, el/la investigador/a responsable del Proyecto, miembro del
Grupo Aguas Subterráneas e Hidrogeoquímica del IDAEA.
– Por parte de la UB, el/la investigador/a responsable del Proyecto y coordinador/a
del Grupo MAiMA.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
cve: BOE-A-2024-16595
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.