III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16584)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio informativo de la variante de la línea 01-720 Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurtzi en Olabeaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Amenazas
Categoría
Riesgo
Denominación
Químicos (Oleoductos,
etilenoductos,
gasoductos).
Tecnológicas.
Transporte Mercancías
Peligrosas.
Sec. III. Pág. 102996
Medidas
Cortes preventivos en la infraestructura.
Establecimiento de procedimiento de actuación
frente a emergencias.
Interrupciones del tráfico.
Establecimiento de procedimiento de actuación
frente a emergencias.
Daños en la infraestructura por acción de
los contaminantes o explosiones.
Establecimiento de procedimiento de actuación
frente a emergencias.
Vertidos de contaminantes.
Adecuación del diseño de drenaje.
El informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno
Vasco, en primer lugar, recoge como antecedente que este organismo ya ha emitido
informes sobre los dos proyectos con los que guarda relación el presente proyecto: la
«Variante Sur Ferroviaria de Bilbao» y el «Plan General de Ordenación Urbana de
Bilbao». Posteriormente incluye información sobre los posibles riesgos de protección civil
a título informativo (sísmico, transporte de mercancías peligrosas, meteorológicos, etc.) y
afirma que el proyecto está afectado por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el
que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades,
centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, y por tanto
deberá tener un Plan de Autoprotección así como estar inscrito en el Registro de Planes
de Autoprotección de Euskadi.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El «Estudio Informativo de la variante de la línea 01-720 Bilbao Abando Indalecio
Prieto-Santurtzi en Olabeaga» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. apartado a)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2024-16584
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Amenazas
Categoría
Riesgo
Denominación
Químicos (Oleoductos,
etilenoductos,
gasoductos).
Tecnológicas.
Transporte Mercancías
Peligrosas.
Sec. III. Pág. 102996
Medidas
Cortes preventivos en la infraestructura.
Establecimiento de procedimiento de actuación
frente a emergencias.
Interrupciones del tráfico.
Establecimiento de procedimiento de actuación
frente a emergencias.
Daños en la infraestructura por acción de
los contaminantes o explosiones.
Establecimiento de procedimiento de actuación
frente a emergencias.
Vertidos de contaminantes.
Adecuación del diseño de drenaje.
El informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno
Vasco, en primer lugar, recoge como antecedente que este organismo ya ha emitido
informes sobre los dos proyectos con los que guarda relación el presente proyecto: la
«Variante Sur Ferroviaria de Bilbao» y el «Plan General de Ordenación Urbana de
Bilbao». Posteriormente incluye información sobre los posibles riesgos de protección civil
a título informativo (sísmico, transporte de mercancías peligrosas, meteorológicos, etc.) y
afirma que el proyecto está afectado por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el
que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades,
centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, y por tanto
deberá tener un Plan de Autoprotección así como estar inscrito en el Registro de Planes
de Autoprotección de Euskadi.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El «Estudio Informativo de la variante de la línea 01-720 Bilbao Abando Indalecio
Prieto-Santurtzi en Olabeaga» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. apartado a)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2024-16584
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