III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16590)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea", de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103070

fuera del proyecto en lugar de explanarlas, salvo actuaciones puntuales ineludibles para
asegurar la recuperación del suelo rústico tras la finalización de la vida útil de la planta.
La topografía debería respetarse evitando rellenar vaguadas y rebajar las prominencias
orográficas, tal como recoge la condición (2) de Geología y Suelo.
– Será preceptiva la señalización de las zonas de actuación de las obras y sus
límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes, tal como recoge la
condición (4) de Geología y Suelo.
– Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de abastecimiento o
mantenimiento de maquinaria, tal como recoge la condición (5) de Geología y Suelo.
– Previo a las obras se realizará una prospección botánica para señalizar las áreas de
mayor valor ambiental (islas, manchas, setos etcétera), con especial atención a la
presencia del HIC 6220_1* Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (LygeoStipetea) que deberán ser respetadas, se retranquearán los vallados con el fin de no
superponerlos con las islas de vegetación. En la prospección se prestará especial atención
a la localización de Centaurea carratracensis y en caso de localizarse algún ejemplar se
comunicará al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión
del Medio Natural, tal como recoge la condición (2) de Vegetación, Flora e HICs.
– En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán
de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga prestando especial atención
a la posible aparición de la pareja reproductora de águila culebrera, o ejemplares de
alimoche común o águila imperial ibérica. Si durante la explotación se localizasen nidos
de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas por la planta
fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Málaga de la Junta de Andalucía y se suspenderán las actuaciones en un entorno
de 100 m del nido hasta que finalice la cría, tal como recoge la condición (2) de Fauna.
– Se deberá elaborar un cronograma de obras de acuerdo a los ciclos biológicos de
las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de
evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupada por el proyecto,
especialmente en los apartados «Movimiento de tierras» y «Obra civil», que son los que
tienen una mayor potencial afección sobre la biodiversidad que deberán realizarse fuera
de la época reproductora de las principales especies del área, tal como recoge la
condición (8) de Fauna.
– Se deberá adoptar como medida preventiva que el horario de funcionamiento de
las obras sea diurno (de 7 a 19 horas) y toda la maquinaria, tanto fija como móvil deberá
contar con un adecuado mantenimiento preventivo. Se evitarán áreas oscuras la
iluminación nocturna de la planta y en el caso de ser necesario se especificarán las
zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleada de acuerdo
con las instrucciones indicadas por la DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Los
niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a los límites
establecidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, tal como recoge la
condición (9) de Fauna.
– Se realizará un control arqueológico de la obra en los términos establecidos por
el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial
de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga de la Junta de Andalucía, tal como recoge la
condición (1) de Patrimonio Cultural.
– En los yacimientos localizados deberá realizarse una actividad de sondeos
arqueológicos previos, tal como recoge la condición (2) de Patrimonio Cultural.
– Balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos próximas o dentro de las
zonas de actuación, tal como recoge la condición (3) de Patrimonio Cultural.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa

cve: BOE-A-2024-16590
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Núm. 192